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fallos | Civil
Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial de Resistencia, Provincia del Chaco
07/09/2017

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: PROTECCIÓN DE DATOS

SUMARIO:

                  La Asesora de Menores, interpone MEDIDA AUTOSATISFACTIVA con el objeto de prevenir y/o evitar la continuidad de difusión por todo tipo de medio de publicidad e información de datos referidos a la identidad de una niña menor de edad de la etnia Wichi, ello motivado por la necesidad de proteger de modo urgente la intimidad y la integridad psicoemocional de la niña perteneciente a la etnia Wichi, quien habría sido víctima de hecho delictivo contra su integridad sexual.-

                 La titular del Juzgado de Familia 6 de la Provincia del Chaco, hizo lugar a la medida. "la directriz del art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone la obligación a los poderes del Estado en todas las medidas concernientes a los menores de 18 años, que el interés superior del niño sea la consideración primordial, consagrando el denominado "favor minoris". El Estado Argentino además se ha comprometido frente a la comunidad internacional, a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, su nombre y relaciones familiares, de conformidad con la ley "sin injerencias ilícitas" (art. 8) y protege al niño contra "injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su familia", disponiendo en el art. 16 la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. La ley 26.061 de protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su art.10 ratifica el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, no pudiendo estos derechos ser vulnerados por injerencias arbitrarias o ilegales."

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