COMPRA POR INTERNET - DAÑO MORAL Y PUNITIVO
SUMARIO:
La Sra. Beatriz Álvarez adquirió por la suma de $ 1.057 un aparato electrónico, Tablet modelo 7.1 MID PDA, de la tienda Falabella S.A. El contrato se perfeccionó el 06/08/2012, el equipo fue pagado con tarjeta de crédito y recibido por la actora en su domicilio el 09/08/2012 quien, tras encenderlo e invocando que no resultó de su satisfacción solicitó, en el término de ley, la retractación de la operación. La demandada se resistió a dejar sin efecto el contrato frente a los pedidos formulados directamente a la empresa, como en la Dirección de Defensa del Consumidor y en esta instancia judicial argumentando que la actora había encendido el aparato y, por lo tanto, estaba usado. Justifica esa postura en el art. 34 del Dec. Reg. 1798/94 en cuanto establece: “…el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió…
El eje de la discusión entre las partes se suscita desde que Falabella S.A. se ha negado a reconocer la facultad de la Sra. Álvarez de retractarse de la compra de un aparato electrónico -Tablet- que no resultó de su satisfacción.
La letra del artículo reglamentario (34 de la LDC) no puede ser interpretada en un sentido que cercene o perjudique los derechos de quien es un consumidor. Las disposiciones que reglamentan sus derechos tienen jerarquía inferior a la Constitución Nacional, que sirve de sustento del sistema de protección a los consumidores. El C.C.C. regula los contratos celebrados a distancia, entre los que se cuentan los concertados a través de medios electrónicos o similares (art. 1105), previéndose la revocación de los contratos de consumo en los arts. 1110 a 1116. Se ha dispuesto expresamente: “las cláusulas, pactos o cualquier otra modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escrito consumidores y usuarios.