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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes
28/02/2018

AMPARO AMBIENTAL-BASURERO A CIELO ABIERTO-AUDIENCIA PUBLICA. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

Se presenta el Dr. Eduardo Raúl Etchegaray Centeno en el carácter de vecino, abogado, concejal (Afectado) quien considera que del deterioro del ecosistema cualquiera sea la medida, se infiere, un agravio al derecho a la vida consagrado en la Constitución Nacional, cuya violación habilita la vía judicial conforme art. 1710 CCC deber de prevención.-La  demanda es dirigida contra la Municipalidad de Santo Tomé Corrientes, sito en calle San Martín y Ángel Blanco y también solicita se le cite como tercero interesado a la empresa KUERA S.A.-

El amparista manifiesta que desde hace década toda la basura que se recolecta va a parar al basurero municipal sin ningún tipo de tratamiento, cabe mencionar que se encuentra ubicada en un predio de 39 ha., a 200 metros de la costa del Rio Uruguay, junto al arroyo las pelotas que desemboca en el rio, que carecen de algún estudio ambiental, las napas freáticas, la tierra, se encuentra en la cercanía de una reserva habilitada por el municipio, muy cerca de los barrios del sur, y hay un barrio que prácticamente está en el basurero, también hay una emisora de radio del Estado Nacional LR12 Santo Tomé, que la zona es inundada por los malos olores, quemazón en cualquier época del año, a cualquier hora, las moscas y cualquier tipo de alimaña, la salud en esos barrios es obvia sobre todo la población infantil junto a la de los adultos mayores, franja de una vulnerabilidad extrema, sumado a la condición social de los habitantes del barrio, personas y animales se alimentan de la basura, la vegetación totalmente afectada.

"El principio precautorio a diferencia del principio de prevención se caracteriza por ser aplicado frente al insuficiente aporte de la ciencia para conocer con precisión y de forma indubitable la existencia o no del potencial peligro o riesgo de una actividad dada..."En éste sentido en virtud al principio precautorio y de prevención establecido por la Ley 25675 LGA deviene prudente también dar participación a la comunidad potencialmente afectada a través del sistema establecido en el art.14 ssgtes. y cctes. de la Ley 5067 y mod. 5517."

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