MULTA POR NO PAGAR LA TASA
SUMARIO:
La Sala F de la Cámara Comercial ratificó en autos “Pioneer SRL c/ Interstar Sa y Otros s/ Ordinario” la decisión del juez de primera Instancia de imponerle a la actora una multa equivalente al 50% de la tasa de justicia omitida, además de intimarla a su pago íntegro “bajo apercibimiento de expedir certificado de deuda”.
La alzada le recuerda en sus sentencia que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia “es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida”. La tasa activa es la que generalmente se utiliza en el fuero, a partir de la doctrina del fallo plenario “SA La Razón s/quiebra”.
Según recuerdan los magistrados, en la demanda se dejó librado “a la apreciación judicial el monto definitivo a luz de la prueba a producirse”, pero se determinaron con precisión “los rubros que conforman el reclamo”