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fallos | Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
28/12/2017

CONCURSO PREVENTIVO: Criterios Para Considerarla No Abusiva y Homologarla

SUMARIO:

                   La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió  revocar  la  sentencia que decretó la quiebra y  por tanto, homologar la propuesta de acuerdo presentada por la deudora, tras estimar que la misma “no es abusiva”. Estipulando   dos  principios  interpretativos  cardinales,   tener  en  cuenta  en  el  juicio  de  abusividad: El  “carácter  restrictivo”  y  la  “razonabilidad“.

FALLO COMPLETO:

 

La  fallida  apeló  en  subsidio  la  resolución  de  fs. 15/19, en  donde, tras  considerar  abusiva  su  propuesta,  le  decretó  la  quiebra. 

La  Fiscal  ante  la  Cámara  emitió  opinión  a  fs. 33/36. 

II.(a)Debe comenzar por recordarse que, a diferencia de su texto  original, que desde lo literal parecía no facultar a denegar la homologación  cuando eran obtenidas las mayorías legales; la actual redacción del art52 de la ley 24.522 (según ley 25.589) otorga  al  juez  esa  posibilidad cuando estime que la propuesta es abusiva o ha sido construida u obtenida en fraude a la ley  (inc. 4º). 

Ahora bienpuede decirse que un acto abusivo es un acto contrario a los fines que la ley tuvo en mira para reconocer el derecho de que se trate, o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, según el valor social medio, pues  tratándose  de  conceptos también jurídicamente indeterminados,  debe considerarse el sentimiento común que la población les atribuye en un tiempo  y  lugar determinados.(*) 

 En materia concursaldebe partirse de reconocer ese delicado equilibrio que debe existir entre el derechodel deudor a proponer a sus acreedores una modificación de las condiciones originales de sus créditos (en cuanto al monto, plazo de pago, objeto o intereses, etc.), siempre que no sean impuestas a su mero arbitrio, aprovechando una posición de fuerza, o que las prestaciones dependan exclusivamente de su voluntad  y no de un consenso equilibrado con los intereses de sus acreedores o dla  situación  objetiva  d su  explotación (art. 43 LCQ) (**);  y  el “derecho” de los acreedores  a  ver  lograda  una  finalidad  satisfactiva. 

Dicho juicio sobre la abusividad debe tener en cuenta  dos principios interpretativos  cardinales. Por un lado,la razonabilidad“, porque  el  abuso  del  derecho  aparece  como  una  expresión  de  lo  no  razonable (***) y el carácter restrictivo para  juzgar  la  situación  de  abuso, porque una sana aplicación del  principio de subsidiariedad del  Estado conduce a que  los  Jueces  puedan modificar  los derechos establecidos en el  ámbito de la libertad de los particulares en sus decisiones  patrimoniales  cuando  se  exceda el fin  que  se  tuvo  en  mira  al reconocerlos (Fallos:  310:1705;  311:1337  y  316:2069),     esto   escuando se configure una injusticia notoria  y una  consecuencia  no prevista en la ratio de la ley (art. 52, ley 24.522). 

Como  queda  evidenciado, la  abusividad o no de la propuesta es, una cuestión conflictiva, pues coloca en el trance de dar concreción a un concepto jurídicamente indeterminado  cuando los presupuestos fácticos y circunstancias de cada caso, impiden construir una jurisprudencia que  defina  cuándo  es  y  cuando  no  es  abusiva  una  propuesta  de  acuerdo.

En otras palabras, no existen parámetros estandarizados  para  juzgar  la  abusividad y, por  tanto,  sólo  queda decir  en cada caso  lo que en  conciencia  se  crea  “justo”. 

Sin  embargoes  posible  reconocer  ciertas  pautas  de  delimitación negativa.

A, no  sería  abusiva  la  propuesta  que, por ejemplo(i) No  proponga  la  remisión  total  de  los  créditos; (ii) Traduzca  alguna  ventaja  o  beneficio  sólo  para  algunos acreedores; (iii) No  implique  una  promesa  del  deudor  de  pagar  menos de  lo  que  puede  pagar; (iv) No  prometa  un  dividendo inferior  al  que  los  acreedores podrían  obtener  si  se  liquidasen  los  bienes; (v) No  imponga  sacrificios  desmedidos  a  los  acreedores disidentes; (vi) No  difiera  el  pago  sin  fecha, o  a  época  indeterminada; (vii) No  discrimine  a  los  acreedores  de  una  misma categoría por su calidad de concurrentes (verificados o declarados admisibles) o  no  concurrentes, prometiéndoles  a  aquéllos  una  prestación que  se  niega  a  estos  últimos; (viii) No desnaturalice el derecho de los acreedores o imponga aalgunos  pautas  arbitrarias  aceptadas  por  la  mayoría;  (ix) No desatienda  el  contexto  económico  y  social  del  país, etc. (conf. CNCom., Sala D,19.09.2007,”Editorial  Perfil  S.A. s/concurso preventivo“). 

En suma, el particular escenario en que debe evaluarse la existencia o no de “abusividad“, aquellas pautas multifacéticas resultan especialmente útiles para analizar la actuación, situación o propuesta del deudor y el  interés y punto de vista de los acreedores. 

(b) Por otra parte, también es preciso mencionar que se comparte la posición de quiénes le reconocen al deudor la posibilidad de reformular su propuesta y que incluso se ha validado que esa mejora pueda ocurrir en esta instancia (esta Sala, 27.12.16, “Iconsur S.A.  s/ concurso preventivo“; y  27.12.16,”Amancay S.A.I.C.A.F.I. s/concurso preventivo“, situación  esta  última  que  es  la  del  sub-lite y que atiende  al  principio  de  `conservación  de  la  empresa´. 

c) Sentado todo ello, la ponderación de que se trata no puede prescindir de considerar inicialmente que el 100%  de los  acreedores con voto computable  prestó  su  conformidad. 

Además, en virtud de aquéllos parámetros (sub a) y el criterio restrictivo  con  el  que  debe  efectuarse  la  presente  indagación,  conducen a  concluir que (en su  última  versión) la  propuesta  de que se  trata no  puede  calificarse  de  abusiva.  

Ello así, en tanto dicho ofrecimiento consiste  en  el  pago  del  70% de los créditos, en cinco (5) cuotas anuales, venciendo la 1ª de ellas a los 24 meses de homologado el acuerdo, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la firmeza del auto homologatorio y hasta el efectivo pago. 

Dicho de otra manera, en el entendimiento de que el contenido y alcance de la propuesta no comporta la  remisión total  de  las  acreencias  comprendidas  en  el  acuerdo,  no  se  traduce  en  discriminación  o  en  un sacrificio desmedido para los acreedores y no desatiende el contexto económico y social del país,  justifica  acoger la proposición recursiva. 

Máxime si se atiende a que el único incidente de revisión pendientereferido por la instancia de grado-,se encuentra en plena etapa probatoria, con lo cual, el tiempo que de suyo habrá de insumir esa tramitación hasta  que  eventualmente  se  admita  el  crédito  allí  debatido, conduce a que el plazo de espera ofrecido no puede calificarse de irrazonable. 

Por  ello, y  oída  la  Fiscal  ante  la  Cámara,  se  RESUELVE:

(i)Admitir  el  recurso  de  que  se  trata, y en consecuencia:

(ii) Revocar  el  decreto  de  quiebra  apelado  y  homologar la  propuesta  de  acuerdo  de  fs. 260/261.

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley  26.856  y  Acordadas 15/13 y 24/13)  y notifíquese  electrónicamente. Fecho, devuélvase  sin  más  trámite, confiándose al  magistrado  de  1ª Instancia proveer las diligencias

ulteriores (Código Procesal: 36.1º). 

-Citas-

(*) Conf. Spota, A.Tratado de Derecho CivilParte General (Relatividad y abuso de los derechos),Buenos Aires, 1960, Tº I, vol. 2º,ps.830 y 831 nº 551. 

(**) Conf. Truffat,D.”Puliendo el concepto de propuesta abusiva y algunas otras cuestiones“, LL 2004D,p. 853; Porcelli,L.” No homologación del acuerdo preventivo. Propuesta abusiva o en fraude a la ley“, La Ley 2002C,p. 1244; Petrasso, H. “Homologación del Acuerdo preventivo y facultades judiciales: modificaciones introducidas por la ley 25.589Doct. Jud., Tº 2003, p. 778. 

(***) Conf. Sanz, C., ”Consideraciones  en  torno  al  abuso  del  derecho“, LL 1981B,  pág. 886. 

(iv) Mejora de la propuesta. Reformulación de la propuestaCNCom., Sala A, 10.5.2011, “Sociedad Comercial del Plata SA s/ concurso  preventivo“; CNCom., Sala C, 04.9.2001,”Línea Vanguard SA”, disidencia del Juez Monti; S.C. Mendoza, 24.6.2003,”Argenfruit SA en autos: Pedro López e Hijos S.A s/concurso preventivo s/incidente de casación“, voto de la Dra. Kemelmajer  de  Carlucci.