FILIACIÓN POSTMORTEM HOMOPARENTAL
SUMARIO:
La Justicia rosarina hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial postmortem homoparental ya que fue acreditada la voluntad procreacional de la fallecida en relación a los niños, bajo la modalidad de fertilización asistida.
Para los miembros del Tribunal se acreditó "el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación filial, que en el campo de la reproducción humana asistida, es la típica fuente de creación del vínculo, conforme el citado art. 562 del C.C.C en relación a los nacidos". O sea, que debe acreditarse la voluntad si de la prueba informativa rendida por el médico que tuvo a su cargo el procedimiento de fertilización asistida, surge que la actora y la fallecida concurrieron juntas a realizar el tratamiento de fertilidad que decidieron llevar a cabo, considerando que ambas demostraron que tenían voluntad procreacional; destacando que quien falleciera desempeñó el rol de una verdadera pareja de la actora y que se consideraba plenamente madre de los hijos.