CONDENAN AL PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ABUELOS PATERNOS
SUMARIO:
Planteo de procedencia de la acción de alimentos a los abuelos pudiendo ser ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda al progenitor o en proceso diverso. 'La subsidariedad de la obligación alimentaria de los abuelos con relación a los padres, se contrapone con las previsiones del artículo 27, incisos 2, 3 y 4 de la CDN en los que se establece la procedencia del reclamo alimentario del niño contra sus padres u otras personas encargadas (inc. 2°), a otras personas responsables (inc. 3°) u otras personas que tengan responsabilidad financiera (inc. 4°) en pie de igualdad sin sucesividad ni subsidiariedad alguna.' ('Código Civil y Comercial de la Nación comentado/dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti, 1ª ed, Rubinzal Culzoni, Santa Fé, p.442; el subrayado nos pertenece).