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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala III de Salta, Provincia de Salta
07/11/2017
• SE CONSIDERA LA “VIANDA” DEL ALIMENTANTE A LOS FINES DE DETERMINAR LA CUOTA ALIMENTARIA
Enviado el 04/01/2018
SUMARIO:
Solicita el alimentante que se excluyan las sumas percibidas en concepto de viandas para determinar la cuota alimentaria. La cámara entiende que la remuneración comprende todo pago que implica un beneficio económico corriente y periódico que se le reconoce al trabajador, y que cuando se trata de determinarla a los fines alimentarios, se debe adoptar un criterio amplio, incluyendo todo lo que el trabajador perciba como consecuencia del contrato de trabajo.
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