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fallos | Administrativo
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
23/11/2017

CUANDO PRESCRIBE LA OBLIGACIÓN AL PAGO DE HONORARIOS??

SUMARIO:

           Un fallo de la Corte Suprema declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años. Diferencias con el derecho “a que se regulen”. Cómputo de intereses en el caso de que el depósito no sea acreditado.

            El conflicto que culminó con el dictado de la sentencia empezó en agosto de 2013, cuando se le regularon los honorarios a la abogada, tres días después se notificó de la resolución a la obligada al pago.

             Pero no fue sino hasta un año y medio después cuando la misma acreditó en el expediente el depósito efectuado, que había ocurrido pocos días después de ser notificado -noviembre de 2013-. Ante esa circunstancia, la abogada se notificó espontáneamente e hizo “expresa reserva de liquidar oportunamente los intereses devengados”.

              Esto era debido a que en el primer supuesto – el del caso-se aplica la prescripción decenal, mientras que en el segundo la bienal. En este punto, la norma invocada en el fallo tiene como regla general que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

              Los supremos, teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 2537 del Código Civil y Comercial, señalaron que en este caso opera la doctrina del Máximo Tribunal que en materia de prescripción de honorarios indica que debe distinguirse “entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen”.

             

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