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fallos | Familia
Tribunal de Familia N 1 de Formosa, Provincia de Formosa
24/08/2017

FORMOSA: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-SUJETOS DE DERECHO-RESPONSABILIDAD PARENTAL: ALCANCES

SUMARIO: (de cada voto)

           El Código Civil y Comercial regula las relaciones jurídicas entre progenitores e hijos y se rescata la condición de sujetos de derecho de los niños y niñas, y ya no se concentra la autoridad en los adultos (el progenitor que ejercía el derecho de la Patria Potestad, resabio de la familia patriarcal) siendo  acatada esta autoridad sin cuestionamiento ni posibilidad alguna de realizarlo. Es así que “el interés superior del niño” (CDN) es la meta y la guía para que estos gocen y usufructúen sus derechos como sujetos reconocidos por el ordenamiento jurídico, lo que llevo a  reemplazar la expresión “patria potestad” por el de “responsabilidad parental” cuyo último fin es la responsabilidad de la crianza y desarrollo del niño. Causa: “F., J.A. c/L., J.S. s/Tenencia” -Fallo Nº 838/17- del Excmo. Tribunal de Familia de fecha 24/08/17; firmantes: Dras. Viviana Karina Kalafattich, Silvia Teresa Pando, Alicia Alvarenga.

RESPONSABILIDAD PARENTAL : RÉGIMEN JURÍDICO; ALCANCES; CARACTERES

           El art. 648 del Código Civil y Comercial conceptualiza los deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos “Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”. A continuación el art. 649 del CCC., indica que el cuidado personal puede ser asumido por un progenitor o ambos. El ejercicio de la responsabilidad parental debe ser total o parcialmente atribuida a uno de los progenitores o acordada por éstos. Si es establecida por una decisión judicial, distribuyendo entre ellos su funciones, debe ser por un plazo que no puede exceder de dos (2) años. Si no conviven los progenitores se puede atribuir a uno de ellos o ambos el cuidado personal, y en el caso de que éste -por decisión judicial- fuera compartido, podrá ser alternado o indistinto. a) El cuidado alternado, es cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la estructura y constitución de la familia. b) El cuidado indistinto, es cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, y ambos progenitores comparten las decisiones y se distribuyen las labores atinentes a su cuidado. Esta nueva figura parental permite que ninguno de los padres se sienta excluido del proceso de crianza de hijo, elimina la lucha por el poder que significa “la guarda” del hijo. Concluyendo, responsabiliza a ambos por el niño y se evitan los reproches a los actos realizados por uno u otro progenitor. Causa: “F., J.A. c/L., J.S. s/Tenencia” -Fallo Nº 838/17- del Excmo. Tribunal de Familia de fecha 24/08/17; firmantes: Dras. Viviana Karina Kalafattich, Silvia Teresa Pando, Alicia Alvarenga.

MENOR-SUJETO DE DERECHOS : ALCANCES

           Hoy se encuentra firmemente arraigada la concepción del menor como sujeto y nunca como objeto de derechos, en consecuencia no se debe disponer del niño como si se tratara de un bien mueble que se cambia de lugar y se traslada de acuerdo a los humores de sus progenitores, pasando de mano en mano, no reparando en que con cada desarraigo al que se lo somete se le cercena irreparablemente una porción de su identidad y se le ocasiona un gravísimo trastorno psicológico en su esfera afectiva (SCBA. Ac. 66.519, sent. del 26/X/1999; Ac. 71.303, sent. del 12/IV/2000; AC. 78.726, sent. del 19/II/2002 votos del Dr. Pettigiani).

CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO ALTERNADO : RÉGIMEN JURÍDICO; ALCANCES

             En cuanto la modalidad del Cuidado Personal compartido en la modalidad “alternado” la doctrina se ha pronunciado al decir “El cuidado personal compartido alternado es el equivalente a lo que hoy se conoce tradicionalmente en nuestro medio como "tenencia compartida". El "cuidado personal compartido alternado" se comprueba cualquiera sea la designación si hay alternancia en la guarda material, tomando a su cargo el progenitor no sólo la custodia del hijo en los días de descanso (p. ej., los fines de semana), sino también la atención del niño en sus actividades diarias. Los casos típicos de esta clase de cuidado se presentan cuando los padres se atribuyen la custodia personal del hijo, por ejemplo, dividiendo por mitades cada semana, quincena o si se asigna un mes completo, alternativamente a cada uno. Debe quedar claro que el art. 650 no requiere, para configurar el cuidado personal compartido alternado, que el hijo pase períodos iguales con cada progenitor; pues los tiempos (en que el niño estará con uno u otro) será "según la organización y posibilidades de la familia…(universojus.com/codigo-civil-comercialcomentado/artículo -650)”. Es así que se exhorta a las partes actuar procurando un equilibrio entre ambos, para la toma de las decisiones relacionadas con la vida de su hijo las que deben ser tomadas en un marco de diálogo, procurando el máximo bienestar del este niño respetando las diferentes etapas evolutivas con sus requerimientos y expectativas (arts. 5, 14.2 y 18.1 y Preámbulo de Convención de los Derechos del Niño). Causa: “F., J.A. c/L., J.S. s/Tenencia” -Fallo Nº 838/17- del Excmo. Tribunal de Familia de fecha 24/08/17; firmantes: Dras. Viviana Karina Kalafattich, Silvia Teresa Pando, Alicia Alvarenga

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