PERDÓN SRA. JUEZA PERO LE “DEVOLVEMOS” A LOS CHICOS ¡!
FALLO COMPLETO DE CÁMARA: Próximamente
relaionado con http://www.pensamientocivil.com.ar/3150-justicia-fijo-una-cuota-alimentaria
Gral. San Martín, de Febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de la presente causa caratulada "L. M. A. y otros/ Adopción. Acciones Vinculadas”, que tramitan por ante este Juzgado de Familia N° 5 del Departamento Judicial de San Martin, a mi cargo, Secretaria Única a cargo del Dr. Matías Pedevilla y de los que:
RESULTA.
1) Que los presentes se encuentra en situación de resolver en atención al Desistimiento de la acción y del derecho presentado por el matrimonio compuesto por la Sra. V. K. y el Sr. G. J. V. el cual fuera presentado por escrito que luce a fs. 163/164, respecto de la guarda que los mismo venían ejerciendo de los niños M. A. L. y L. M. B., la cual fuera otorgada con fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado de Menores N° 2 a cargo de la Dra. Irma Alicia Domínguez de la Ciudad de Corrientes capital de la Provincia de Corrientes, luciendo a fs. 4 copia de la certificación de la misma.
2) Que a fs. 102/104 el matrimonio K.-V. se presenta ante este Juzgado a fin de peticionar la Adopción Plena de los niños, manifestado en el escrito presentado "El vínculo establecido fue solidificándose con el transcurso del tiempo, lo que derivó en una integración plena y armoniosa de la familia, aunque no exenta de dificultades, las que pudimos superar por el amor y esfuerzo que todos pusimos para sacar la situación adelante ..." ( ver fs. 102vta in fine y fs. 103). Ofrecen prueba y solicitan se haga lugar al pedido de adopción plena de los niños. (ello con fecha Mayo de 2011).
2) A fs. 110 obra proveído por el cual se procedió a la apertura de la presente causa a prueba. Tomando intervención en las presentes a fs. 111 la Sra. Asesora de Menores Dra. Roxana Claudia Bednarz .
3) A fs. 115 obra informe realizado por la Lic. Laura Vallejos Psicóloga del Juzgado quien entre otras cosas detalla que . "...Desde la perspectiva nutricia resultado del deseo de ahijar a M. A. y L. evidencian importante compromiso y asertividad. Los soportes psicoactivos provenientes de la madurez emocional constituyen una importante fuente de motivaciones hacia el ejercicio de las funciones materna y paterna..."
A fs 117/118 obra informe realizado por la Lic. Miriam Mannessi Asistente Social del Juzgado quien informa:" .....En el transcurso de la entrevista, se puede observar a los niños que se muestran cariñosos, comunicativos, activos, intercambiando con el matrimonio en forma espontánea y afectiva, evidenciándose la construcción de un vínculo solido con códigos de comunicación compartidos. Cabe destacar que ambos adultos son conscientes de la necesidad de mantener la asistencia a los diferentes espacios profesionales a fin de logar un satisfactorio proceso de adaptación escolar y social brindándoles la amplia contención afectiva y buscando alternativas para superar las dificultades......Los adultos intercambian con los niños muestras de afecto y de ternura a los que estos responden de la misma forma.."
4) A fs. 120 obra nueva intervención de la Sra. Asesora de Menores. La cual es merecedora del proveído de fs. 121 donde se fija audiencia a fin de tomar contacto con la suscripta y la Sra. Asesora de Menores, los pretensos adoptantes junto con los niños. Y en el mismo proveído se fija audiencia para el comparendo de los padres biológicos con debido patrocinio letrado. Notificándose de todo ello la Sra. Asesora de Menores a fs. 122.
A fs. 126 se formaliza la audiencia ante la Suscripta de los pretensos adoptantes y los niños. Labrándose la correspondiente acta.
A fs. 129/131 obran declaraciones testimoniales de los testigos oportunamente ofrecidos las que se acompañan con el escrito de fs. 132.
A fs. 133 y colocándose los actuados en el casillero de Mesa de Entradas toda vez que los mismo se paralizaron, y se fija primera audiencia a fin de que los testigos ratifiquen sus dichos. Obrando a fs. 134/135 la ratificación de ellos.
5) A fs. 136 obra proveído por el cual se libra nuevamente oficio al Juzgado de Menores nro. 2 de Corrientes a fin de saber si en el mismo surge la conformidad de la madre biológica respecto del objeto de las presentes.
6) A fs. 138 obra escrito presentado por el peticionando cuyo encabezado: SE DICTE SENTENCIA. , solicitando en el mismo se dicte sentencia disponiéndose la adopción plena de los menores por parte de los peticionantes. Lo mismo ocurre a fs. 143 donde obra escrito presentado por el peticionante donde acompaña en el punto I comprobante de gastos y diligenciamiento del oficio al Juzgado de Corrientes y en el punto II SOLICITA SE DICTE SENTENCIA DE ADOPCION PLENA DE LOS MENORES
A fs. 145 obra oficio de la Dra. Irma Alicia Domínguez Titular del Juzgado de Menores N° 2 de la Provincia de Corrientes donde la misma solicita se le informe y con carácter de Preferente, se realice informe socio ambiental y sondeo vecinal en el domicilio del matrimonio V.. Y K..., su vinculación e integración con sus guardadores pre adoptivos, si realizan tratamiento psicológico, si mantienen vinculo fraterno con sus hermanos biológicos conforme compromiso asumido en la causa.
Visto la rogatoria se pasan los presentes al Equipo Técnico del Juzgado a fin de dar cumplimiento con lo requerido.
Que obra a fs. 149/151 informe de la Lic. María Amalia Ferreyra Perito Asistente Social del Juzgado quien informa que "... En relación al vínculo con sus hermanos, la pareja señala que tienen seis hermanos más, ubicados en guarda con tres familias...la hermana mayor...han perdido todo contacto con la misma. No obstante cada encuentro con los hermanos tenía un efecto devastador en L. M., volvían muy angustiados, alterados y reaccionaban agresivamente, por lo cual decidieron suspenderlos por el momento. ....Posteriormente se conversa con los niños....Se muestran vivaces y conversadores y los guardadores les explican el motivo de la visita de la suscripta, señalando que están finalizando los trámites de adopción y con ello tendrán el apellido V... M. y L. se muestran visiblemente contentos ante la noticia, los dos afirman que quieren llevar el apellido de su papa y los cuatro intercambian muestras de cariño, besos y abrazos que según lo expresado despliegan en forma habitual. Por ultimo ambos guardadores afirman su deseo de obtener la adopción definitiva, consideran desde siempre a M. y L. como sus hijos ..."(fechado 4 de agosto de 2014.) .
A fs. 152 obra proveído por el cual atento a lo informado se libra oficio al Juzgado de menores N° 2 de la Provincia de Corrientes con copia certificada del informe. A fs. 156 obra contestación del oficio que se librara, informado la Sra. Juez Dra. Domínguez del Juzgado de Menores N° 2 de Corrientes, dando cuenta que se encuentra la progenitora de los niños debidamente notificada de la resolución que recayera que declaro el estado de desamparo material y moral de los pequeños decretándose su adoptabilidad, notificada a fs. 426 vta. de esos actuados y el progenitor a fs. 750.
Visto lo cual a fs. 159 se da intervención a la Sra. Asesora de Menores. Obra dictamen de la misma a fs. 160 dando cuenta que resta producirse prueba.
7) A fs. 162 obra acta de notificación acompañada con el escrito presentado a fs. 163/164vta. En dicha acta se entera y notifica que el Servicio Local de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente dependiente de la Dirección de Protección de Derechos y Desarrollo Familiar de la MGSM, y ello en atención a la denuncia realizada por presunción de Maltrato Infantil, sobre los niños, dando cuenta de una media de protección Excepcional, citándose al matrimonio guardador a comparecer al Servicio. Esto es acompañado con el escrito de fs. 163/164 por el matrimonio K. - V. cuyo encabezado dice: DESISTE DE LA ACCION Y DEL DERECHO. CESA EJERCICIO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION. En dicho escrito y en el punto I Objeto dice: " Que venimos a desistir de la acción y del derecho respecto de la petición de adopción de los menores M. A. L. DNI 44.... y L. M. B. DNI N 47.... por ESTRICTISIMAS RAZONES DE ORDEN MORAL Y PERSONAL , LA CUAL ES IRREVOCABLE E IRREVERSIBLE .Ya en el relato de los hechos y dando cuenta de la medida tomada por el Servicio, expresan "...PRIVANDOSENOS DE LA PATRIA POTESTAD QUE HASTA ESE DIA EJERCIMOS.."Continúan el relato, haciendo hincapié en lo que entienden arbitrariedades, expresan "... no existe razón ni subjetiva ni objetiva alguna que permita siquiera pensar en la posibilidad de adoptar una medida de abrigo como la dispuesta, que es producto de la arbitrariedad e incompetencia de quienes la llevaron adelante, quienes deberán ASUMIR CON TODO EL PESO DE LA LEY LA RESPONSABILIDAD QUE LES CABE, teniendo en cuenta, que todas las medidas que hemos implementado hasta el presente tendieron a la inclusión, integración y socialización de los menores, resultando pernicioso, deletéreo y anticientífico disponer una nueva medida de segregación, discriminación y exclusión familiar...En síntesis, no existe motivo alguno para haber dispuesto la supuesta medida de abrigo-que no es más que un despojo irracional de nuestros hijos- .....generando todo ello una monumental indignación, extremo cansancio moral y completo abatimiento espiritual, que lamentablemente nos ha llevado a tomar esta decisión irrevocable e irreversible con profundo dolor....ruego a V.S. eximirnos de brindar cualquier otra explicación sobre los cursos de la acción decididos y que decidiremos dejando constancia que con esta presentación, cesa completamente la guarda judicial que ejercíamos hasta el presente, confiando en su elevado criterio para tomar las medidas más adecuadas para L. y M. A., quienes son los únicos que pueden exigirnos mayores explicaciones....Dejamos a su entera disposición los DNI de los niños, a quienes amamos y amaremos, pero lamentablemente no sabemos y no podemos continuar con la sagrada función que se nos encomendara. SOLAMENTE A ELLOS LES PEDIMOS PERDON DESDE LO MAS PROFUNDO DE NUESTRO CORAZON, HACIENDONOS PLENAMENTE CARGO DE LA RESPONSABILIDAD QUE NOS CABE, aguardando que el mismo temperamento y asunción de responsabilidad de todos aquellos que han contribuido a este final: la COMUNIDAD, EL ESTADO, LA FAMILIA , LOS PSIQUIATRAS, PSICOPEDAGOGOS etc., instituciones educativas, organismo judiciales y administrativos ETC, TODOS HEMOS FRACASADO"
Esta presentación es merecedora del proveído de fs. 165 donde por RAZONES DE HUMANIDAD se evalué por parte de la Sra. Asesora interviniente la posibilidad de tomar contacto directo conjuntamente con el Cuerpo Técnico del Juzgado, con el matrimonio V... - K... y con personal de Servicio. La vista es dictaminada por la Sra. Asesora de Menores a fs. 166 donde la misma solicita la fijación de una audiencia con el matrimonio pretenso de la adopción, personal del Servicio Local, Cuerpo Técnico del Juzgado. Fijándose por ello audiencia a fs. 167 en los términos del art 36 CPCC. Notificándose a todos con las piezas de fs. 168/183. Notificándose la Sra. Asesora de Menores a fs. 184.
Que obra a fs. 185/186 sobre que su contenido es agregado a fs. 187/192.
A fs. 193 obra escrito mecanografiado ADJUNTA SOBRE CERRADO. MANIFIESTA. Dando cuenta en el punto II. Que la audiencia no se ha tomado en hora por ausencia de la Sra. Defensora de Menores (?), NOS RETIRAMOS POR MOTIVOS LABORALES, SOLICITANDO A VS NOS EXIMA DE VOLVER A CONCURRIR, "
A fs. 194/195 obra acta de celebración de audiencia y en el marco de la audiencia con la participación del matrimonio V..K.., se preguntó a los expertos en salud, cuál sería la mejor estrategia para sobrellevar la actual situación de los niños, se expresó que lo mejor sería un despeje progresivo de los guardadores, avalado ellos por ambos Servicios. Se le propone al matrimonio que acompañe el desapego de los niños para dar un cierre y poder afrontar esta nueva situación AMBOS MANIFIESTAN QUE NO COLABORARAN A LA TERAPIA DE ACOMPAÑAMIENTO, que solo aportaran y en la medida de lo posible la Obra social. Dejan los dos sobres que se agregan, manifestando que ellos quieren dar un cierre a esta situación. Por ello no contando con la colaboración del matrimonio K. - V. se los invita a retirarse. Se resuelve encomendar a la comisaría de San Martin, retire del domicilio del matrimonio las pertenencias personales de los niños, que los mismos las piden y ello es solicitado en la audiencia por la Sra. Asesora de Menores. Quedando todas las partes notificadas de lo resuelto entregándose a todos ellos copia del acta. A fs. 214 luce informe de la Comisaria dando cuenta del retiro de 10 bolsas de consorcio con las pertenencias de los niños.
Que los presentes a la fecha se encuentran en situación de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que hasta aquí, se ha efectuado un detallado punteo de los presentes actuados, los cuales han sido iniciados en el año 2011, punto este no menor de análisis.
Cabe efectuar algunas consideraciones. En primer lugar que se ha efectuado una manifestación errónea a fs. 164 vta. In fine, al manifestar por parte del matrimonio Guardador, al expresar que la GUARDA y luego el pedido de ADOPCION SE LES ENCOMENDARA. Lejos está esto de ser cierto, toda vez que ha sido una voluntad del matrimonio, voluntad entiendo común, que ha tenido tal raigambre en ellos que los ha llevado a postularse en las provincias como pretensos guardadores con fines de adopción, consiguiéndolo en el Juzgado en el Juzgado de Corrientes, ya que no está de más decir, que no ha sido el personal de Juzgado de Corrientes quien viajara a San Martin en busca del Matrimonio K. V.. Todo lo contrario.
Tampoco ha sido esta Juez, quien se ha llegado al domicilio del matrimonio V. K., en busca del pedido de adopción Plena que ellos solicitaran, por lo tramitado y manifestaciones vertidas en toda la tramitación, esto ha sido exactamente al revés.
El matrimonio concurrió en primer término en busca de niños para formar lo que ellos denominan una familia, primero a la Provincia de Corrientes y luego en busca de la Adopción Plena a los Juzgado de San Martin.
Se han subrayado en negrita y en mayúscula, fojas y manifestaciones vertidas en el expediente, que de su sola lectura no pueden más que traer una gran preocupación por los niños, que de estar en el seno de lo que creían su familia, hoy se encuentra institucionalizados, pero a mayor detalle SIN NADIE QUE PIDA POR ELLOS, solo con la manifestaciones de quienes ellos entendían que cumplían el rol materno y paterno, que reconocían como sus padres y quienes ellos mismos decían serlo, de DESISTIR DE ACCION Y DERECHO , y no prestando colaboración alguna, ni siquiera para que los niños recuperen sus cosas, ya que para poder hacerse los niños de sus pertenencias, ello ha tenido que efectuarse por parte del personal policial de la Comisa de la Zona, recibiendo sus pertenencias el BOLSAS DE CONSORCIO.
Otra de las manifestaciones vertidas y que llaman la atención, al menos para la Suscripta es al momento de presentarse el escrito de fs. 163/164vta, en la última parte del mismo, atribuye responsabilidades A LA COMUNIDAD, (?????) AL ESTADO, LA FAMILIA, LOS AMIGOS .entre otros.
Dicho esto cabe aclarar que los niños, sujetos de autos, debe ser protagonistas de aquello que los tiene como destinatarios, por afectarlo en su ser, en su otredad. Vale decir que nos encontramos con dos niños en esencia que ocupa un lugar distinto en el mundo del de sus padres, o de quienes pretendían serlo, pero que por una elemental razón de igualdad y de justicia, no puede caberles un rango inferior en su esencia al que ocupan los demás. Sin embargo debe soslayarse la situación de desamparo y de postergación en que su propia condición puede situarlo en la realidad de la vida frente a otros actores sociales. Por ello la Constitución Nacional en su art 75 inc. 23 procura garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos, en particular respecto de los niños, haciéndolos destinatarios privilegiados de medidas de acción positiva.
De las probanzas de autos, y del resultado de las intervenciones efectuadas en forma multidisciplinaria tanto desde órganos del SZPPDN , , Secretaria de Promoción Social Municipalidad de San Martin, más las manifestación en los escritos presentados por el matrimonio guardador, y la falta de colaboración prestada en la audiencia que se tomara en la sala de mi público despacho con la participación de todos los actores de los presentes, todo ello dan cuenta de la imposibilidad por parte del matrimonio guardador de los niños de hacer frente a la paternidad y maternidad de los niños que tenían bajo su guarda. Ha quedado acreditado con todas las pruebas producidas en autos, que los niños se encuentran con sus derechos vulnerados y ello por el accionar de los guardadores, quienes luego de la situación que dio origen a la intervención del SL no solo no han reclamado por los menores sino que peticionan el no ejercer más la guarda, finalizar el trámite de adopción y no ser más citados.
Siendo a la altura de este pronunciamiento los guardadores de los niños nunca más han comparecido.
La atención primordial del niño a la que alude el art 3 de la CDN apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. El principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor, de esta manera frente a un presunto interés del adulto se prioriza el del niño. Ello ha sido sostenido por la CACIVCOM MAR DEL PLATA SALA III ,17.05.2010 O.J Y OTROS publicado Derecho Argentino de Familia Abril 2011-2012 pág. 387 (2443-7Jurisprudencia Declaración Judicial de Abandono y preadoptabilidad Interés superior del niño).
Ya se ha dicho que el derecho de los padres para decidir acerca de la suerte de sus hijos debe ser respetado, pero aún más necesitado de protección es el derecho de los hijos a que la decisión de sus padres sea meditada, en este caso se trata de un matrimonio Guardador y peticionante de una adopción Plena. La situación de abandono de los niños quedaría configurada con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad, educación y ello por parte de las personas a quienes les compete esta obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal. Como esta situación tiene perfiles peculiares debe darse un análisis profundo al caso en particular dándose prioridad al interés de los niños que se pretende tutelar.
Dicho esto y amparándome en normas de carácter Constitucional, y habiendo necesitado el matrimonio K. -V., de una resolución Judicial que los declare guardadores, como lo ha hecho la Juez de la Provincia de Corrientes, hoy también necesitarían una nueva resolución Judicial que los desafecte de la función que a la fecha vienen cumpliendo. La cual teniendo en cuenta la gravísima situación en la cual se encuentran los niños, los que han sufrido dos abandonos, primero el de su familia de origen y a la fecha por parte de sus guardadores, será una sentencia de desafectación en el ejercicio propio de la guarda, en cuanto al cuidado y convivencia con los niños, no así a solventar los gastos que los mismo pudieran demandar a los fines de seguir con los tratamiento que ya venían realizando cuando los mismos convivían con el matrimonio mencionado y para afrontar la nueva situación que se encuentran viviendo.
Se tendrá presente el pedido de desistimiento de la guarda, hasta tanto los niños se encuentren con sus derechos restablecidos, en una nueva situación de guarda.
En razón de ello, y percibiendo la Sra. V. K. ingresos provenientes de su labor en el Poder Judicial de Nación, no así su Sr esposo, dispondré de un porcentaje de los mismos, para los niños que tienen bajo su guarda, ello independientemente de los descuentos que la Sra. K. posea atento al carácter de preferencia que reviste la prestación alimentaria debida a los niños .- La elección del ingreso de la Sra. K. , no es antojadiza. Solo la efectuó a fin de evitar dilaciones para la comprobación de los ingresos de su esposo y la urgencia que los mismos requieren. A los dos los compelo a que mantengan la obra social de los niños, la cual se venía manteniendo la de la Obra Social del Poder Judicial de Nación, por el carácter de guardadores que los mismos revisten.
La fijación de los alimentos con porcentaje no requiere pronunciamiento especial cada vez que aquel experimente un aumento o disminución en su ingreso la Sra. K. , puesto que las variaciones son reflejadas inmediatamente en la cuantía de la pensión alimentaria (conf. C. Nac. Civ., Sala "A", c. 208.174 del 13 de Agosto de 1976; c. 209.200 del 10 de Agosto de 1976; Sala "B", c. 198.980 del 9 de Abril de 1974; Sala "F" del 21 de Agosto de 1974; E.D., Tº 56 Pág. 258, entre otros).-
La referida cuota se debe a partir de la notificación de la presente resolución. (arts. 265, 267 del C.C. y 641 del C.P.C.C.).-
Dicha suma, deberá ser depositada, dentro del tercer día de notificada la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín, como perteneciente a los presentes autos y a la orden de este Juzgado
Amparándome todas las normas constitucionales, en especial lo normado por la Constitución Nacional art 75inc 22, Convención de los Derechos del Niño arts. 3, 9, 20, 27, t 12 y Código Civil arts. 264, 264bis y concordantes del Código Procesal Civil (PBA) arts. 36 inc 1, 2, 5 y 8, arts. 232, art 237bis,
RESUELVO:
1) Tener presente el desistimiento de la Acción y del Derecho efectuado por el matrimonio K.- V. en su escrito de fs. 163/164 vta., y ello hasta tanto los niños encuentren restablecidos sus derechos o en una nueva situación de guarda. Desafectando a los mismos del deber de cuidado de los pequeños y de convivencia, manteniendo su deber alimentario.
2) Fijase un porcentaje del 30% de los ingresos de la Sra. V.K., como cuota alimentaria para los niños, y ello en función que la misma recibe remuneraciones periódicas del Poder Judicial de Nación donde la misma desarrolla su actividad, solo descontados los aportes de ley y por todas las sumas que la misma perciba, lo cual incluye los aguinaldos.
3) Ordenar al matrimonio K. - V. a mantener la obra social de Poder Judicial de Nación, para ambos niños, debiendo hacer entrega de los respectivos carnets ante el Servicio Local de San Martin bajo debida constancia que lo corrobore y ello en un plazo de tres días siguientes a partir de la notificación de la presente.
4) La suma alimentaria deberá ser depositada, dentro del tercer día de notificada la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín, como perteneciente a los presentes autos y a la orden de este Juzgado. Acompañándose mes por mes fotocopia del recibo de sueldo para su cálculo.
5) Poner en conocimiento al SLSM, que deberán los niños comparecer ante la suscripta cuando los profesionales intervinientes lo creen conviniendo a los fines de tomar contacto nuevamente con los niños y dar cumplimiento con el art 12 CDN.
6) NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. Firmado María Alejandra Massini, juez