VALE LA PRUEBA DE MENSAJES DE WHATSAPP PARA VALIDAR UN NEGOCIO INMOBILIARIO
SUMARIO:
El recurso tecnológico de whatsapp se admitió como válido para revocar sentencia de primera instancia y por apelación interpuesta por la parte actora se revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago del 3 % sobre la compraventa de un inmueble que determinó el monto del contrato. La Cámara incrementó la comisión del actor establecida por el a quo, debido a que las partes habían acordado por medio de mensajes de WhatsApp un monto mayor al estipulado en la matrícula del inmueble. Aplicaron de forma analógica, según una correcta interpretación del artículo 1.036 C.C., "cartas misivas" equivalente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia en los cuales se encuentran incluidos estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS) o la utilización de otro tipos de mensajería como el WhatsApp