LOS MEDIOS DEBEN ABSTENERSE DE DIFUNDIR A LA MEDIATICA
SUMARIO:
Hace lugar a la medida cautelar solicitada por un ex futbolista profesional. Considera que la difusión de las imágenes y conversaciones que se indilgan al actor impactan de manera directa en la esfera de la intimidad y el honor de sus hijos menores, razón por la cual cabe hacer lugar a la medida requerida. Asimismo sostiene que si bien el art. 14 de la Constitución Nacional asegura la libertad de prensa, las cuestiones que se ventilan en las imágenes y comunicaciones de referencia revelan un carácter estrictamente privado, cuya veracidad se encuentra discutida, y que incide en la esfera de los derechos personalísimos de los menores involucrados.
Ordena el cese de la publicación en los medios de comunicación de los chats, fotos y video difundidos por medio de un sitio web, en los cuales se hace referencia a una supuesta comunicación del solicitante con una figura mediática.