Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro 73 de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14/06/2017

LOS MEDIOS DEBEN ABSTENERSE DE DIFUNDIR A LA MEDIATICA

SUMARIO:

               Hace lugar a la medida cautelar solicitada por un ex futbolista profesional. Considera que la difusión de las imágenes y conversaciones que se indilgan al actor impactan de manera directa en la esfera de la intimidad y el honor de sus hijos menores, razón por la cual cabe hacer lugar a la medida requerida. Asimismo sostiene que si bien el art. 14 de la Constitución Nacional asegura la libertad de prensa, las cuestiones que se ventilan en las imágenes y comunicaciones de referencia revelan un carácter estrictamente privado, cuya veracidad se encuentra discutida, y que incide en la esfera de los derechos personalísimos de los menores involucrados.

              Ordena el cese de la publicación en los medios de comunicación de los chats, fotos y video difundidos por medio de un sitio web, en los cuales se hace referencia a una supuesta comunicación del solicitante con una figura mediática.