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fallos | Familia
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n 92 de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
05/05/2017

ALIMENTOS PARA LA EX CONYUGE POR ENFERMEDAD GRAVE PREEXISTENTE AL DIVORCIO

SUMARIO:

               Le confieren derechos a la ex esposa a percibir alimentos a través de un monto de cuota alimentaria por encontrarse imposibilitada de ejercer tareas laborales a causa de una enfermedad grave preexistente al divorcio. El nuevo Código Civil y Comercial, valoro la posibilidad excepcional de los  alimentos entre cónyuges posteriores al divorcio  si median los supuestos expresamente establecidos en el art. 434. Dichos alimentos apuntan a subsanar  la manifiesta vulnerabilidad de alguno de los esposos.

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