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| Familia
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n 92 de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
05/05/2017
ALIMENTOS PARA LA EX CONYUGE POR ENFERMEDAD GRAVE PREEXISTENTE AL DIVORCIO
Enviado el 13/06/2017
SUMARIO:
Le confieren derechos a la ex esposa a percibir alimentos a través de un monto de cuota alimentaria por encontrarse imposibilitada de ejercer tareas laborales a causa de una enfermedad grave preexistente al divorcio. El nuevo Código Civil y Comercial, valoro la posibilidad excepcional de los alimentos entre cónyuges posteriores al divorcio si median los supuestos expresamente establecidos en el art. 434. Dichos alimentos apuntan a subsanar la manifiesta vulnerabilidad de alguno de los esposos.
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