ILEGITIMIDAD DEL DEPOSITO PARA RECURRIR
SUMARIO
Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por una empresa contratista que solicitó la devolución de la suma exigida como condición de admisibilidad del recurso jerárquico que interpuso contra la decisión de la Administradora General del Poder Judicial de la Nación que le había rescindido un contrato y declarar la ilegitimidad de la Res. 274/00 del Consejo de la Magistratura que establece, como requisito de admisibilidad para recurrir que, previamente sea depositado en concepto de garantía, el equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial de licitación o de su oferta bajo apercibimiento de tener como no presentado el recurso, dado que dicha garantía no debió ser exigida a la firma actora en la medida en que el recurso jerárquico no tuvo por objeto cuestionar el acto de pre adjudicación o de adjudicación del contrato sino que impugnó la decisión que puso fin al vínculo contractual.