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fallos | Civil | Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
27/12/2016

CONSIDERAN QUE LA CONDUCTA NO HABÍA SIDO TEMERARIA NI MALICIOSA-: Desestiman Reclamo De La Ejecutada De Indemnización De Daños y Perjuicios Directos y Sanción De Multa Tanto Respeto De Su Contraria Como De Su Letrado.

SUMARIO:

              Todo por haber Consignado en un OFICIO de Inhibición De una Licencia deTaxi,  una Medida Más Amplia  que la Decretada por el Juzgado. Corresponde confirmar la sentencia,que no hizo lugar a la demanda que tenía por finalidad obtener una sanción contra un abogado por haber consignado en un Oficio de Inhibición de una Licencia de Taxi una medida más Amplia que la que había dispuesto el Juzgado en tanto que dicha conducta no se encuentra encuadrada en los supuestos de Temeridad o Malicia, sino que defendió su postura y no desnaturalizó la medida en cuestión.

              La Temeridad solo se configura cuando se deducen  pretensiones y/o defensas cuya  injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. En cambio la Malicia se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente  destinadas  a  obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión.

FALLO:

I. La Ejecutada apeló la resolución que rechazó su Pedido de Indemnización de daños y perjuicios directos, daño punitivo y sanción de Multa a su contraria y a su Letrado, por haber consignado en un Oficio una medida más Amplia que la que había sido oportunamente decretada.

(a) Debe comenzar por señalarse que  la mera lectura de la posición traída  por la recurrente da cuenta de que su reclamo excede largamente el marco de conocimiento del presente proceso, pues, es evidente que el contenido y alcance de lo sustancial de la pretensión, esto es, que  se  fijen  multas  por daño directo daño punitivopor aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, a cargo de la contraria, no  pueden  encontrar  su  cauce en el trámite de esta Ejecución y, por tanto,la circunstancia descripta impide ingresar a examinar aquí el reclamo de que se trata.

(b) Sin embargo, sí es posible indagar si la conducta desarrollada por la Parte y su Letrado ha sido Temeraria o Maliciosalo cual obliga a recordar que,en lo que aquí interesaque la Temeridad se configura cuando la Parte deduce pretensiones o plantea defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad.

La Malicia  se  manifiesta  mediante  la  formulación  de  pretensiones exclusivamente  destinadas  a  obstruir  el  normal  desenvolvimiento  del  proceso o retardar  su  decisión (art.45,Código Procesal, esta Sala,”Aime, Aníbal  y otro,c/HSBC Bank Argentina y otro s/ordinario“, del 04/06/2009).

Y además cabe remarcar también aquí,  que la concurrencia de esos extremos, debe apreciarse con carácter restrictivo,para no lesionar el derecho de defensa en juicio, de modo que sólo la existencia de un desviado y antifuncional empleo de las reglas del proceso justifica una sanción (esta Sala, Espínola, Miguel A.c/La Caja Seguros de Vida SA sbeneficio de litigar sin gastos“,del 08/08/06), porque, en general, la  consecuencia  normal  para  quien  no  tiene  éxito  en su pretensión o defensa es tener que sufragar los gastos causídicos (en similar criterio, MorelloSosaBerizonce,”Códigos Procesales…”, Tº IIA, pág.835/6, ed.segunda).

Con tales parámetros, no se aprecia que los hechos sucedidos puedan encuadrarse en alguno de los supuestos referidos, habida cuenta que la actora no efectuó ningún cuestionamiento cuya improcedencia no pudiera ignorar ni tampoco que tuviera por finalidad retardar la definición del pleito.

(c) De allí que,en las particulares circunstancias descriptas y por los fundamentos explicitados, habrá de desestimarse la apelación de que se trata.

 

Por ello, se  RESUELVE:

(i) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs…,

(ii) Imponer  las  costas  en  el  orden  causado (art.68, párrafo 2º, del CPCCN).

Fdo.: Pablo D. Heredia.- Gerardo G. Vasallo.-Juan R. Garibotto