DECRETAN EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES DESDE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO
SUMARIO:
Declara extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho y no a la de la notificación de la demanda, en el marco de un divorcio incausado en el que ambas partes denunciaron estar separados de hecho desde una fecha anterior a la de la promoción de la demanda. Considera que la separación judicial de bienes opera por pedido de partes, sin acuerdo, estando separados sin voluntad de unirse y que consecuentemente, aun cuando las partes no lo hayan solicitado, debe tenerse en cuenta tal circunstancia y en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el art. 480, 2ª. parte, la extinción debe retrotraerse a la fecha de la separación de hecho, salvo que se advierta alguna de las causales que privan de tal beneficio (fraude o abuso de derecho), circunstan cia que no fue tenida en cuenta, ni constatada en autos y que no admite presumirla ante el silencio de la contraparte