Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
18/04/2017

POR RIDICULIZARLA, DEBERAN INDEMNIZAR

SUMARIO

El recurso extraordinario debe ser desestimado dado que el recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes materia de tasas judiciales

Bajar archivos: