fallos
| Civil
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
18/04/2017
POR RIDICULIZARLA, DEBERAN INDEMNIZAR
Enviado el 07/05/2017
SUMARIO
El recurso extraordinario debe ser desestimado dado que el recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes materia de tasas judiciales
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