LA LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL NO RESULTA RESPONSABLE FRENTE A LOS DAÑOS SUFRIDOS POR UN ESPECTADOR DURANTE UN PARTIDO
SUMARIO:
Revoca la condena impuesta a la Liga Mendocina de Fútbol por su carácter de organizadora de un partido de fútbol, en el cual los actores sufrieron diferentes daños, a raíz de la represión policial producida ante el enfrentamiento de diversos hinchas en la cancha de Gutierrez Sport Club durante el evento. Considera que de las pruebas rendidas surge que el poder de vigilancia no se trasladó a la Liga, quien ninguna injerencia tuvo en el mismo, sino que fue la policía quien se encargó de organizar y coordinar el servicio de seguridad. Resalta, además, que la Liga Mendocina de Fútbol es una entidad sin fines de lucro que no tiene un beneficio económico que justifique hacerla responsable en forma solidaria como organizadora del evento deportivo, ya que no par ticipa de los beneficios de manera relevante. De manera que no se cumplen la regla general expuesta en el precedente Mosca de la Corte Suprema por el cual para determinar la responsabilidad de las entidades de segundo orden se establecen dos criterios jurídicos para analizar esta situación, por un lado, si el poder de vigilancia se traslada a la prestación y, por otro, si se participa en los beneficios de modo relevante, criterios que no se cumplen en el presente caso