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Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro
17/03/2017

BARILOCHE: EL STJ CONFIRMÓ CAUTELAR RESTRICTIVA CONTRA LA CERVECERÍA "PATAGONIA" POR CUESTIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

FALLO COMPLETO:

http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/jurisprudencia/ver.protocolo.php?id=90433&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=1&cbo_desde_anio=2017&cbo_hasta_dia=30&cbo_hasta_mes=12&cbo_hasta_anio=2017&txt_nro_sentencia=22&cbo_tipo_sentenc

SUMARIO:

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la medida de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y Minería con asiento en Bariloche, que primero prohibió y luego limitó -de manera cautelar- la producción de una cervecería en el denominado "Circuito Chico" de la ciudad lacustre.

El STJ argumentó que "se podría producir un daño irreparable al ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de las napas subterráneas que allí se encuentran", por lo que consideró adecuada la disposición cautelar.

La Cámara, en su última decisión, había dispuesto los siguientes recaudos: a) limitar la producción a un máximo de 800 litros diarios; b) limitar el insumo diario de agua destinado a la fabricación a un máximo de 9.000 litros; c) certificar diariamente por lectura de caudalímetros el insumo de agua destinado a la fabricación; d) certificar diariamente por lectura de caudalímetros que no hubo vuelco de efluentes en el terreno; e) desconectar las bombas de la cámara de bombeo para asegurar que los efluentes tratados no la traspasarán; f) extraer diariamente mediante camiones atmosféricos los efluentes tratados tratados y descargarlos en la planta de saneamiento de la CEB -concesionario del servicio público de desagües cloacales- contra entrega del formulario respectivo; g) constatar diaria y notarialmente el cumplimiento de los recaudos impuestos y recabar los formularios de descarga respectivos y h) presentar semanalmente en el expediente las constancias referidas.

Inicialmente, la Asociación Civil Árbol de Pie presentó un amparo en relación a la Cervecería "Patagonia", ubicada en el Circuito Chico, que dio lugar a una medida cautelar de la Cámara. Luego, la firma "Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima, Industrial, Agrícola y Ganadera -CyM QUILMES S.A.I.C.A.y G." apeló al STJ que confirmó lo actuado en la instancia anterior.

El voto rector correspondió al Juez del STJ, Sergio Barotto: "el Tribunal del amparo para fundar su decisión se basó en las constancias obrantes en el Expediente Administrativo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, remarcando que en dichas actuaciones el propio Municipio consideró que la actividad cervecera en cuestión implicaba un riesgo ambiental que justificaba aplicar los protocolos respectivos de su normativa ambiental (...), dando intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente (...), para concluir en que se habrían omitido casi todas las etapas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, incumpliendo con la normativa que regula la materia y no se cumpliría con el recaudo del seguro ambiental".

Además en el fallo se advierte que es verosímil el incumplimiento de las normas relativas al planeamiento urbano, destacándose que según surge del propio expediente administrativo que los inmuebles de la empresa demandada se encontrarían dentro de un sector calificado como Preservación de Costa de Lagos (PCL), susceptible de uso principalmente residencial o turístico y uso complementario y parcial en actividades náuticas, recreativo, culturales, de camping o de comercio periódico u ocasional, pero no industrial, conforme lo normado en el Código Urbano de San Carlos de Bariloche.

También en la sentencia se argumenta que "de acuerdo a las constancias del caso ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la zona adyacente al Lago Moreno, encontrándose reunidos los presupuestos de la medida cautelar impugnada, toda vez que se podría producir un daño irreparable al ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de las napas subterráneas que allí se encuentran (principios de prevención y precautorio de la Ley Nº 25.675)".

El juez Sergio Barotto recordó que "la prohibición de innovar es una decisión judicial encaminada -por lo general- a impedir la modificación, mientras dura el proceso, de la situación de hecho o de derecho existente al momento de su dictado; es una medida ordenada para evitar que se haga lo que todavía no se ha hecho".