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| Civil
Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, Provincia de Córdoba
23/02/2017
EN LOS CONTRATOS DE PERMUTA NO RESULTA APLICABLELA PREVISION DEL ART 1204 DEL CCyC
Enviado el 26/04/2017
SUMARIO:
Confirma el rechazo de la demanda de cumplimiento de contrato, declarando la resolución del contrato de permuta con efecto retroactivo, debiendo las partes restituirse mutuamente los bienes muebles recibidos con motivo del mismo. Considera que no resulta aplicable la previsión del art. 1204 del Código Civil, en cuanto prevé que en los contratos en los que se hubieren cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán los efectos correspondientes, pues no se trata de un contrato de tracto sucesivo o ejecución continuada, sino de una permuta y por ende el efecto que corresponde en caso de resolución es retroactivo, volviendo las cosas al estado anterior a la celebración del contrato
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