LA CORTE SUPREMA INTERPRETO QUE EL CENTRO DE SU VIDA ERA LA CASA ANTERIOR
La Corte Suprema precisó los alcances del lugar del “centro de vida” de una menor al establecer la competencia del Juzgado de Familia del lugar donde la niña vivió antes de su última mudanza. La pequeña vivió hasta 2016 en la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces no pudieron precisar “si el centro de vida de la menor se sitúa o no en el lugar donde reside actualmente con su madre”.
En autos “L., P. L. c/ R., C. G. s/ derecho de comunicación (art. 652)” Se trató de un conflicto positivo de competencia entre un juez de Mercedes, Corrientes, y un juez de la Capital Federal. Ambos se declararon competentes para decidir sobre un régimen de comunicación de una niña con sus progenitores.
Según consta en el expediente, la niña vivió desde 2013 – cuando nació- hasta 2016 en la Ciudad de Buenos Aires, y luego se mudó con su madre a Corrientes. Además, las distintas causas que versaban sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, denuncia por extorsión y amenazas, y otro por privación ilegal de la libertad, que tramitan todos en la jurisdicción de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Código Civil y Comercial estipula que, en relación a los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción “y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes”, es competente “el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.
Además, la Ley 26.061 define el concepto de “centro de vida” como el lugar donde los niños “hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.
Con esos fundamentos, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz determinaron que, pese a que la niña vive actualmente en Corrientes, la competencia del caso era la de juez de la Ciudad de Buenos Aires.
“No puede soslayarse que en el estado actual de la causa, no es posible determinar si el centro de vida de la menor se sitúa o no en el lugar donde reside actualmente con su madre”, razonaron los supremos. Los mismos, a su vez, admitieron que en este tipo de casos la elección del magistrado competente “debe hacerse valorando cuál de ellos cuenta con mejores elementos para alcanzar la tutela judicial integral y efectiva de los derechos del niño”.
Ante ello, la Corte ponderó que, como en la Ciudad de buenos Aires se encuentran radicados los expedientes que involucran los intereses de la menor “en tanto importa la continuidad de la competencia del tribunal nacional a fin de abarcar la totalidad de los aspectos vinculados con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios”, el juez que “mejor garantiza la citada tutela judicial” es el de la Capital Federal.