ORDENAN QUE UNA DEMANDA EN LA QUE SE INVOCÓ EL DERECHO AL OLVIDO TRAMITE COMO PROCESO SUMARÍSIMO
SUMARIO:
En el marco de una acción, encuadrada inicialmente como hábeas data, en la cual el actor invocando el derecho al olvido demandó a un buscador de internet a fin de que proceda a eliminar cierto enlace que remite a información sobre su persona vinculada a una condena cumplida en Estados Unidos hace más de 20 años, determina que la causa deberá sustanciarse por las normas del proceso sumarísimo. Señala la acción versa respecto de una información personal que el actor reconoce como verdadera pero excesivamente antigua y perjudicial para su lograda reinserción social e invoca para fundar su reclamo el derecho al olvido, la lesión a su honor e intimidad y las graves consecuencias que el mantenimiento en el tiempo de esa información le provocan. En tal contexto, considera, que el trámite sumarísimo reglado en los artículos 321 y 486 del Código Procesal resulta adecuado para la sustanciación de la controversia.