DEVIENE INCONSTITUCIONAL IMPEDIR LA LIBRE ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL A JUBILADOS DEL GCBA
SUMARIO: Hace lugar al reclamo de un trabajador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le permita ejercer el derecho a la libre opción de obra social, y continuar adherido a una prepaga, una vez concluidos los trámites jubilatorios iniciados. Considera que la normativa que establece que la afiliación y cobertura de los jubilados y pensionados de la administración pública local quedará a cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deviene inconstitucional e inconvencional, pues no encuentra sustento en pautas objetivas que acuerden validez a la restricción impuesta a los pasivos y contraviene el principio que alojan los artículos 28 de la Constitución Nacional y 10 de la carta local y por ende, conculca la garantía de la igualdad amparada por el bloqu e constitucional