DECLARAN PRESCRIPTA UNA ACCIÓN PATRIMONIAL POR EL SUPUESTO PLAGIO DE UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN
SUMARIO: Confirma la sentencia que hizo lugar a una excepción de prescripción y, por consiguiente, rechazó la demanda interpuesta por un periodista y productor contra diversos canales de televisión y productoras por el supuesto plagio de un programa televisivo. Señala que el hecho de que los derechos intelectuales no sean susceptibles de ser adquiridos por prescripción, no autoriza a concluir que no prescriban las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de derechos autorales. Afirma que a pesar de que el autor siempre puede reivindicar la paternidad sobre su obra intelectual, de ello no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar penas o indemnizaciones por hechos acaecidos con anterioridad. Asimismo refiere que si bien no puede desconocerse el carácter aut& oacute;nomo de los derechos intelectuales, tampoco esa sola circunstancia justifica reconocer a las acciones patrimoniales que de ellos emergen un tratamiento ostensiblemente más favorable en relación a las que surgen de los restantes derechos.