LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LAS JUBILACIONES DEVIENE INCONSTITUCIONAL
Declara la inconstitucionalidad del art.79, inciso c, de la ley 20.628, en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones de los reclamantes. Considera que el haber jubilatorio no es una contraprestación, ya que por definición quien la percibe no trabaja, esfumándose por completo y sin el menor margen para la duda, la idea de que un ingreso jubilatorio es una ganancia. Señala que se trata de un ingreso cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada, de manera que si la ley que establece el impuesto a las ganancias atrapa en uno de sus renglones un ingreso económico que no ostenta esa cualidad, padece una inconsistencia legal que vulnera el principio constitucional de capacidad contributiva y, como consecuencia, afecta el derecho de propiedad