RECONOCEN EL CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE A UNA MUJER QUE SE CASÓ EN EL EXTERIOR TENIENDO UN VÍNCULO ANTERIOR
Revoca la sentencia que no había reconocido en carácter de cónyuge supérstite respecto del causante, dado que el matrimonio se contrajo en el extranjero -República de Venezuela- cuando subsistía un vínculo anterior. Afirma que el orden público internacional no es una herramienta exegética inmutable y definitiva, sino esencialmente variable, por lo que la confrontación debe hacerse con un criterio de actualidad. Señala que a partir de la sanción de la Ley 23.515, que introdujo la disolubilidad del matrimonio civil en nuestro derecho doméstico, la Corte adoptó el estándar de que el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado y fuera del país mediando impedimento de ligamen, invocado en virtud de un reclamo por derechos sucesorios.