Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil
Provinciales \ Corrientes \ Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
20/04/2016

"ES DE BIEN NACIDO, SER AGRADECIDO". Revocacion de Donacion.

La donación es un contrato cuya causa se identifica con el propósito de beneficiar a otro (art. 1542 Código Civil y Comercial), contando el donante con el derecho de revocarlo si es que el beneficiario resulta ingrato (art. 1569 CCyC).   El fundamento de esta acción revocatoria refiere a la conciencia social que reprueba cualquier acto de ingratitud, en tanto se supone que "como quiera que el donante favorece al donatario, éste debería estarle agradecido (ALBALADEJO, Derecho Civil, vol. II2° ed., 1975, ps. 108 y 109). 

La ingratitud como tal es una noción ético-social tomada por la ley como motivo jurídico que presenta una gama muy amplia de aplicaciones que van desde la falta de afecto hacia el benefactor a las faltas de respeto o de devoción.
Hay casos que quedan fuera de la sanción jurídica en la esfera puramente moral; otros en los cuales la ley habla genéricamente de ingrato y de ingratitud, dejando al juez una gran posibilidad de apreciación; y otros casos, en cambio, en que la ingratitud se concreta en supuestos taxativamente establecidos por la ley.

Bajar archivos: