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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala I de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14/02/2017

HACEN LUGAR A UN AMPARO POR LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS MATERNALES Y GUARDERÍAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Corresponde admitir la acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que los empleadores deben habilitar salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos en los que presten servicios un número mínimo de trabajadoras. El hecho de que hayan pasado más de cuarenta años entre la promulgación de la LCT no hace inadmisible la acción puesto que, en la medida en que lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional

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