COMPENSACIÓN ECONÓMICA: LOS CÓNYUGES DEBEN RESOLVER LAS CUESTIONES PATRIMONIALES EN FORMA SIMULTÁNEA AL DIVORCIO
SINTESIS
Confirma el rechazo in limine dispuesto por la instancia anterior por caducidad de la acción al planteo efectuado por la actora con el objeto de que se fije una compensación económica en su favor. Señala que el art. 442 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la acción para reclamar la compensación económica tiene un plazo de caducidad que se cumple a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio y que dicho plazo corto de caducidad tiene su fundamento en procurar que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio. Refiere que como el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a dichos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. De esa forma, se evita el abuso del derecho que podría configurarse si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial.