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Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de Necochea, Provincia de Buenos Aires
08/02/2017

AMPARO POR READECUACIÓN EDILICIA

AUTOS Y VISTOS:

Que a fs. 41 /52 la Sra. María Rosa De Ferreri abogada por propio derecho interpuso formal amparo contra la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires a los fines que se ordene la adaptación del edificio ubicado en la calle 83 Nº 319 de la ciudad de Necochea donde funcionan los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y 2, el juzgado de Familia, Receptoría General de Expediente y la Oficina de Mandamientos y Notificaciones ,todos del Departamento Judicial Necochea.

Asimismo solicita como medida cautelar la inmediata adaptación del edificio indicado ut-supra y la prohibición del traslado de las dependencias judiciales.-

Que a fs. 44 se realizó la admisibilidad de la presente acción de amparo, corriéndose traslado de la demanda y a fs. 49 en virtud de la medida cautelar solicitada se requirió informe a la Dirección General de Arquitectura Obras y Servicios de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.-

Que a fs. 47 y 63 respectivamente adhieren a la presente acción de amparo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judical Necochea.-

Que a fs.75/84 se presenta el Dr. Facundo Gorgogo apoderado de la Provincia de Buenos Aires contestando demanda y solicitando su rechazo con costas.-.-

Que a fs. 286/290, y fs.291/293 se presenta el apoderado de la Provincia de Buenos Aires acompañando Plan Nacional de Accesibilidad , como prueba documental y expediente administrativo Nº 5100-8724/2015 con la contestación del informe requerido a fs.49.-

Que a fs. 291/293 por resolución del 19 de octubre de 2015 se rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora , la cual no fue apelada y se encuentra firme.-

Que conforme lo normado por el art. 11 de la ley 13.928 se abrió la causa a prueba y se dispuso como medida de mejor proveer el reconocimiento judicial del inmueble sito en la calle 83 Nº 319 de la ciudad de Necochea.(fs. 304).-

Que con fecha 21 de diciembre de 2015, se realizó el reconocimiento del inmueble con la presencia de las partes, y del Arq. Agrelo delegado de Arquitectura de la SCBA en el Departamento Judicial Necochea dejándose constancias de la modificaciones a realizar antes de la puesta en funcionamiento de las dependencias descriptas precedentemente, requiriéndose finalmente a que en el plazo de 5 días el Sr. Secretario de Planificación de la S.C.B.A informe el plazo en que se realizarán las reformas solicitadas.-(fs. 312).-

Que a fs. 318/325 se agrega el expediente administrativo nº 5100-1210/2015 donde el Sr. Secretario de Planificación de la S.C.B.A, contesta el requerimiento de fs.312.-

Que a fs. 337/357 se encuentra agregado el expediente administrativo Nº 5100-14305/2016, donde la Secretaria de Planificación de la S.C.B.A informa el cumplimiento de las obras indicadas en el reconocimiento judical de fs.312.-

Que a fs. 370 y atento al estado de autos se llamo autos para resolver.-

CONSIDERANDO

Que la cuestión litigiosa en autos conforme se desprende del análisis de las constancia de autos, en espacial por el informe agregado en el expediente administrativo Nº5100-14305/2016, ha caído en abstracto en atención a que el objeto procesal fue satisfecho por la S.C.B.A. con el cumplimiento de las obras requeridas en el reconocimiento judicial de fs. 44.-

Que como reiteradamente recuerda la Suprema Corte de Justicia provincial, no es función de la judicatura emitir opiniones abstractas (cfr. doct. causas Ac. 82.248, sent. de 23-IV-2003; Ac. 85.553, sent. de 31-III-2004, entre muchas otras), ya que los jueces no están habilitados para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el “caso” que se ha sometido a su decisión, donde el interés de quien acciona debe subsistir al momento de dictarse la sentencia (cfr. doct. B. 61.703, sent. de 14-II-2000).

Es por ello que corresponde en función de lo expresado, que a la presente fecha y oportunidad procesal el objeto litigioso se halla agotado, debiendo declararse abstracto el objeto de la acción de amparo interpuesta.-

En cuanto a las costas del proceso cabe decir que el art. 19 de la ley de amparo imponen las costas al vencido, en consonancia con lo normado en el art. 68 del C.P.C.C., exceptuando la condena ,cuando si antes del plazo fijado para la contestación de la demanda, cesara el acto u omisión motivo del amparo, excepción ésta que no se advierte en el sub exámine.-

Que conforme las constancias de autos las costas deben recaer en la parte demanda, pues el amparista fue llevado a litigar por su contraria y la satisfacción posterior al reclamo evidencia que el acudimiento a la sede judicial fue necesario para lograrlo , adviértase que las obras de remodelación del inmueble sito en la calle 83 Nº 319 de esta ciudad ,fueron realizadas después de la contestación de la demanda y como consecuencia del reconocimiento judicial ordenado en el acta de apertura a prueba como medida de mejor proveer, por lo que la excepción contenida en el art. 19 de la ley de amparo en el caso en análisis se torna inoficiosa.-

Así lo ha resuelto nuestra tribunal de Alzada la Excma. Cámara de Apelaciones en los Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa A- 1629M- "DIVITA VIRGINIA DANIELA c. IOMA s.. AMPARO" Sent. del 18 de marzo de 2010 y causa A-2578-MP0 "MORAGA ANAHÍ GUADALUPE.c .IOMAS.s. AMPARO" sent del 8 de septiembre de 2011 entre otras.-

Por lo expuesto corresponde imponer costas a la vencida Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el art. 19 de la ley 13.928 ( t.según ley 14.192) y 68 del C.P.C.C..-

Por ello, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVO:

1) Declarar que el objeto de la pretensión que se ventila en esta actuaciones ha devenido abstracto.-

2) Imponer las costas a la vencida (art. 19 de la ley 13.928( t.según ley 14192) y 68 del C.P.C.C.).-

3)Por las tareas profesionales desempeñadas en autos se regulan los honorarios de la Dra. De Ferrari María Rosa en su carácter de abogado por propio derecho en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA($ 10.460.-)(arts. 14, 15, 16, 49 y 54 cc. del decreto-ley 8.904), con más el 10% de aporte previsional, más lo correspondiente en concepto de I.V.A.- , del Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo en su carácter del Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE($ 2615.-) y de la Dra. María del Carmen Bellomo en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Necochea en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE($ 2615.-)ambos con más el 10% de aporte previsional y como adherentes a la acción de amparo incoada por la actora(arts. 14, 15, 16, 49 y 54 cc. del decreto-ley 8.904).- Al Dr. Facundo Gorgojo letrado apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires no se le regulan honorarios en la presente atento lo establecido en el art. 18 del decreto ley 7.543/69.-

4)Regístrese.-Notifíquese.-

 

 

Dr.Carlos Alberto Herrera

JUEZ