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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
25/11/2016

LOS FLETEROS SON AUTÓNOMOS SALVO QUE SE DEMUESTREN CONDICIONES DE TRABAJO TIPIFICANTES DE UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN

Corresponde hacer lugar a una demanda por despido incoada por un chofer contra la empresa principal para la que realizaba tareas y la intermediaria, las que argumentaron en su defensa que el actor era un fletero y por lo tanto autónomo, toda vez que las partes se vincularon mediante una relación que tuvo las características propias de una relación subordinada y dependiente, ya que el actor prestó tareas dentro del ámbito de la empresa usuaria y recibía órdenes de su personal jerárquico, y el pago del salario lo realizaba personal de la intermediaria.

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