ORDENAN INDEMNIZAR A UNA SUSCRIPTORA DE UN PLAN DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL
Condena a una empresa de ahorro previo destinado a la adquisición de autos 0km a indemnizar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato, a la actora luego de que resultara favorecida en el respectivo acto licitatorio. Destaca que de acuerdo a las cláusulas contractuales, el resultado de las adjudicaciones debía publicarse por un día en uno de los diarios de gran circulación del país y los suscriptores ahorristas que resultaran favorecidos, debían ser notificados en forma fehaciente del resultado del acto de adjudicación. A su vez, remarca que el término fehaciente implica dar fe o certeza de algo, de manera que ni una llamada telefónica ni una publicación en un diario de gran circulación, son medios que permitan demostrar con certeza el conocimiento del resultado del acto licitatorio por parte del suscriptor favorecido, por lo tanto, habiendo admitido la demandada que se limitó a publicitar dicho resultado únicamente en un periódico, debe concluirse que se incumplieron las obligaciones contractualmente asumidas para con la suscriptora favorecida en el acto licitatorio.