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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
01/12/2016

EL PAGO REALIZADO EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO UNO A UNO NO CANCELA LA DEUDA EN DÓLARES

En el marco de un reclamo por devolución de fondos del corralito financiero, confirma la sentencia que había determinado que el depósito realizado por la demandada al por entonces vigente tipo de cambio uno a uno, no logra cancelar la deuda. Señala que, sin perjuicio de la suma que abonó la demandada antes del proceso judicial, lo cierto es que no pudo haber generado expectativas legítimas a la actora en tanto pretende que los pesos abonados sean convertidos a dólares sin más y que eso impida algún tipo de límite contractual a la suma garantizada. En tal sentido, afirma que las expectativas legítimas son el núcleo de la teoría de los actos propios y no se aplican al caso porque la suma pagada en su oportunidad por la demandada, sea cual fuere la na turaleza o los conceptos que la compondrían, fue inferior a la que finalmente fue reconocida en la sentencia de acuerdo las liquidaciones de ambas partes

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