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fallos | Civil
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
22/11/2016

RESPONSABILIDAD CIVIL. IMPROCEDENCIA. REALITY TELEVISIVO. OBESIDAD. EXPOSICIÓN PÚBLICA.

En Buenos Aires, a 22 días del mes de noviembre del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "C., D. H. C/ Endemol Argentina S.A. y otros S/ daños y perjuicios - ordinario", y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I. La sentencia de fs. 786/796 rechazó la demanda entablada por D. H. C. contra Endemol Argentina S.A., Ausburg S.A. y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (AR. TE. AR.), con costas.
Contra dicho pronunciamiento apeló el actor, cuyos agravios lucen a fs. 813/816, los que no fueron respondidos.
II. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la motivara, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Hecha la aclaración, diré que no está controvertido el acertado encuadre jurídico dado al caso, con el que coincido y sobre el que me habré de expedir más adelante.
III. Antes de proceder al tratamiento de los agravios efectuaré un breve raconto de las posturas asumidas por las partes y de la solución que brindó el magistrado.
El actor es una persona que padece un grave estado de obesidad derivado de la adicción a la comida. Refiere que concurrió al Hospital Argerich, pero debía esperar más de dos años para iniciar cualquier tipo de tratamiento. En cuanto a los centros de atención médica privados, señala que no estaban a su alcance por cuestiones económicas.
Así fue que en el año 2007 su esposa le sugirió la posibilidad de presentar su solicitud para participar en el programa "Cuestión de peso" que, a través de propaganda en medios gráficos y televisivos invitaba a los interesados a presentarse a los efectos de participar en un programa de Salud para gordos, que desarrollaba a través de un formato televisivo que llega a toda la sociedad como un programa de entretenimiento e información sobre la enfermedad, mientras los participantes eran ayudados a curarse de su adicción y así bajar de peso y mejorar su salud. El programa también prometía las operaciones posteriores al adelgazamiento, indispensables, ya que de lo contrario el sobrante de piel y grasa perjudican nuevamente el organismo, y el mantenimiento a fin de no volver a engordar.
El 2008 inició su participación y al poco tiempo descubrió que era más un show que un programa de salud, donde esto último quedaba relegado a las necesidades del programa televisivo. Señala que los participantes eran sometidos a malos tratos, no solo en privado cuando consultaban al médico, sino también frente a las cámaras mediante la grabación de situaciones ficticias que no hacían más que comprometer su salud psíquica y física. Eran despertados en la mitad de la noche para participar en un "momento de encuentro de mercaderías escondidas" lo que obviamente no era real sino necesario para una nota del programa. Se les presentaban mesas con numerosos platos, al solo efecto de gravar una nota con ello, creando una situación que no solo no eran en verdad parte del tratamiento, sino que además lo hacían con un desinterés con los daños que ello podía producirnos.
Se los trataba como participantes y no como pacientes. Cuenta que en una oportunidad se vio obligado a tratar cuestiones personales que además no eran del todo ciertas, pero que servían para ganar audiencia, como su historia familiar y su anterior adicción a otras drogas. Y aclara que el término obligado es pertinente ya que su estado de necesidad respecto del tratamiento hacía que el importara cumplir con las exigencias del programa para que no le den de baja en la balanza lo que hacía que su voluntad fuera viciada por esta obligación de mantener vivo el interés del público en beneficio de la producción del programa televisivo aún en detrimento de su salud.
Señala que los demandados no cuentan con su consentimiento informado.
Finalmente, con sus sistema nervioso alterado y sufriendo ataques de pánico, el 3 de setiembre de 2008 remitió a Endemol carta documento y los días 3 y 19 de setiembre hizo lo propio respecto de Ausburg S.A. y Arte Radiotelevisivo Argentino, cuyos contenidos transcribe.
La codemandada Ausburg S.A. al responder esta acción señaló que el actor concurrió a un casting para un programa de entretenimientos tipo reality, como le fue informado por la productora Endemol S.A. y tal como se anunció en las pautas publicitarias. De hecho concurrió al casting el programa llamado "Cuestión de peso" cuya primera edición ya había sido transmitida en 2007, siendo que él participó en la segunda. Es decir, que ya había visto el programa y se entusiasmó con la idea de bajar de peso, además, de la demanda, surge que fue su esposa quien lo incentivó a presentarse en base a los resultados obtenidos por los participantes en el programa del año anterior.
Al tratarse de un programa de reality los participantes conocían de la exposición de su vida privada a la pantalla de televisión. Y al tratarse de un programa cuyos participantes debían tener un exceso de peso importante, estaba descartado que eran participantes con problemas severos de salud, por lo que no puede el actor afirmar que él tenía problemas de salud y a nadie le importaba, razón por la que el programa tenía un equipo médico que guiaba el tratamiento de los participantes y no eran los productores los encargados de la salud de ellos, y el tratamiento médico recibido lo fue como consecuencia de su participación en el programa ya que esta parte fue contratada a tal fin por Endemol.
Asimismo, surge de la historia clínica acompañada a estos el tratamiento recibido por el actor, su evolución y bienestar dentro de la institución. El ingresa al programa de televisión registrando un peso de 218 kg. El 28 de marzo de 2008 y se retira por su propia voluntad el 25 de agosto del mismo año registrando un peso de 150 kg., es decir que bajó 68 kg. en el término de 5 meses.
Señala además que no fue ese el único beneficio que recibiera, porque cuando el actor ingresó al programa tomaba medicación homeopática, otra para dormir (alplax de 1,5 gr.) y omeprazol, contando por antecedentes familiares con un problema cardíaco severo, miocardia dilatada, pero sin contar con recursos para medicamentos, que luego de una interconsulta con un cardiólogo fue medicado y dicha medicación provista por quien hoy demanda.
Tampoco cuando llegó estaba medicado contra la diabetes, colesterol y demás problemas que surgieron de los análisis que se le practicaron, que no solo fueron diagnosticadas sino tratadas con evolución favorable según surge de su HC.
Todos los controles como el peso la toma de presión eran realizados diariamente en la clínica por médicos. También recibió psicoterapia personal y grupal.
Señala que miente el actor cuando refiere que lo obligaron a inventar historias, como que se drogaba y que esa alcohólico, pues de la entrevista mantenida con la psicóloga el 18 de junio de 2008 surge que ates se anestesiaba con drogas el alcohol o la comida y en la del 6 de del mismo mes dio que su adicción a la comida no era la única. A los 10 años comenzó con consumo de alcohol y drogas. En la del 24 de ese mes señaló su pasado con drogas el alcohol y la comida.
Luego dice esta parte que el tratamiento que debían recibir los participantes durante 12 meses después que se retiraran estuvo siempre a disposición del actor, de hecho surge de la HC las distintas oportunidades en las que no concurrió (ausente sin aviso), hasta que el 25 de agosto le informó a la psicóloga que se retiraba del programa por no estar de acuerdo con el trato de la productora.
Endemol S.A., productora de televisión, manifestó que a partir de 2005 se emite el programa "Cuestión de peso", destacando los distintos segmentos.
En base a ello refiere que ni los participantes ni el público en general podrían legítimamente desconocer la existencia de la modalidad de participación ya que la misma fue expuesta en las Reglas de Participación suscripta por todos los participantes, incluido el actor, lo que fue puesto en evidencia en la señal de televisión desde el primer día del programa y el actor a pesar de sus negativas firmó las reglas de participación, en las que se exponen las bases sobre las cuales se desarrolla la relación entre Edemol y cada participante.
El actor se presentó al casting como cualquier otro potencial participante, voluntaria y libremente aguardó su turno para la entrevista.
Nunca manifestó ningún impedimento de sus capacidades cognitivas y ninguna de sus afecciones médicas condicionaba su raciocinio y voluntad. Durante la producción el programa recibió el mismo trato que el resto de los participantes, cumpliendo Endemol, en cada instancia con todos los deberes frente al participante, quien de manera intempestiva y sin razón aparente dejó de asistir el 26 de marzo de 2008.
A su turno, Arte Radiotelevisivo S.A., luego de efectuar las negativas genéricas de estilo, manifestó que no posee ninguna facultad para decidir cuál es el contenido del programa "Cuestión de peso", no tiene injerencia ni participación alguna en el mismo ni podría efectuar modificaciones, se limitó a presentar un producto de un tercero en su pantalla.
La sentencia rechazó la demanda. El magistrado consideró que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar el vicio de la voluntad alegado. Además, sostiene que de ninguna de las pruebas arrimadas al proceso surge que se hubiese intentado engañarlo, ni el estado de necesidad que viciaría su voluntad al suscribir el acto jurídico que diera origen al contrato que une a las partes.
IV. Sentado ello, el primer aspecto que habré de abordar es el de la relación que unió a las partes de este proceso. Y, de acuerdo con los hechos que las mismas expusieron, es indudable que el vínculo jurídico establecido entre ellas es de naturaleza contractual, y como bien lo señaló el Sr. juez de grado, tiene todas las características de un contrato atípico complejo y dentro de éstos, atípico combinado en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a varias prestaciones principales, mientras que el otro se obliga a una prestación unitaria (Alterini, Atilio, Contratos pág. 188), celebrado por adhesión al contrato predispuesto en que la parte no predisponente -en este caso el actor-, ha estado precisada a declarar su aceptación, en virtud de que las ventajas de cada una de las partes no son conocidas ab initio, sino que dependen de un acontecimiento incierto (doc. del art. 2051 del Código Civil).
En su primer agravio el actor reconoce que fue un programa de televisión, pero su queja consiste en que habría sido llamado para participar en un tratamiento de salud y que el mismo habría sido dejado de lado para obligarlo a realizar sólo un espectáculo televisivo, por lo que entiende que no se cumplió con el contrato inicial y sólo se dedicaron a usarlo para los fines del programa televisivo.
Después de haber visto los videos acompañados como prueba documental, no puedo sino señalar, según la impresión que me dieron las sucesivas filmaciones, que el actor tenía en claro el objetivo que perseguía el programa televisivo, el que, además de la exposición pública, proponía a los participantes bajar de peso, pues como bien se sabe la obesidad es considerada una afección a la salud.
Por otra parte, surge del desarrollo de los distintos pasajes de las filmaciones del programa en las que participó el actor, que conocía acabadamente el contenido de las "Reglas generales de participación del programa", y pese al argumento por él ensayado en cuanto a que se trataba de "... un supuesto contrato televisivo que nunca suscribí" lo cierto es que, las haya o no suscripto, decidió voluntariamente aceptarlas, y prueba acabada que las conocía, es que a lo largo del programa intentó con gran esfuerzo cumplirlas. Ahora bien, sin perjuicio de ello, y respecto del aludido documento que obra en fotocopia a fs. 144/48, y que habría sido suscripto por el actor, lo cierto es que en oportunidad de conferírsele el pertinente traslado a fs. 173, se notificó personalmente a fs. 173 vta.-, sin desconocerlo.
Hecha esta última aclaración, me explico.
He notado a través de los videos de los programas, la angustia que portaba el actor debido a su condición física al comienzo del programa, pues ha llegado a manifestar haber defraudado a su familia y en especial a su esposa. Tomó conciencia de su enfermedad, dijo que haría todo lo posible por cambiar estos 10 años y curarse.
Ello, indudablemente, fue su motor para decidir intervenir en el programa voluntariamente y con el apoyo incondicional de toda su familia. Pero a la par de ello, he notado también el entusiasmo con el que se manejó durante su estancia, demostrando ser colaborador y llegando a proponer un brindis por la amistad, manifestando que el grupo humano es como una familia. Idéntica sensación me dio en cuanto a los ejercicios realizados en pareja con una de las mujeres participantes, respecto de quien dijo estar a gusto.
Otro aspecto importante a destacar en el mismo sentido, fue su alegría y la de su grupo familiar por los resultados que se estaban obteniendo en las oportunidades que le tocó compartir junto a ellos, tanto en su hogar, como en la internación, en esta ocasión a través de distintas actividades, en las que afirmó estar feliz de compartirlos.
Claro está que debido a su condición, en los distintos pasajes de la filmación, se advierten altos y bajos en el ánimo del actor, más precisamente el titulado "Papa duda en seguir en el programa" en el que se lo nota amargado y dice que tiene miedo de fallar, que no lo acompaña su cuerpo, que no se quiere ir del programa pero le está costando.
En otro de los episodios, el denominado "Hugo al límite", se pone de manifiesto que no está pudiendo hacer frente a la dieta, dice sentir culpa, concretamente refirió: "tengo miedo de irme". Dijo además que no quiere defraudar a su hija ni a su familia.
En otro de los pasajes fílmicos se advierte que extraña mucho a su familia, pero reconoció que estar allí "es un milagro que tiene que aprovechar", nuevamente dijo que lo hace por su familia y por su esposa. Recibió cartas de aliento de su familia y amigos, y especialmente de su hijo quien le dijo que si se mejora podrán hace cosas que nunca hicieron.
Solo basta observar la alegría con la que vivió el episodio de la "Batalla de los pesos" entre el grupo de hombres y mujeres participantes, cuyo resultado favoreció a los primeros. Y, párrafo aparte merece la profunda emoción vivida junto a su familia cuando demostró en la balanza haber bajado más de 60 kilos.
Por otra parte, y contrariamente a lo sostenido en los agravios, el cuidado médico siempre estuvo presente. Tan es así que frente a un cuadro de gastritis, fue internado en la clínica, tratado y medicado, y el Dr. C. hizo un detallado diagnóstico del estado clínico del actor, en que se evidenció un esfuerzo importante del personal por cuidar su salud, no sólo desde el plano físico sino desde el apoyo psicológico. En otro episodio se observa que se lo sometió a un estudio con la utilización de electrodos para confirmar o descartar que padezca apnea de sueño.
Ahora bien, si todo esto no fue realmente así como los muestran las imágenes, sino como consecuencia de un engaño urdido por parte de los demandados, conforme se sostiene en los agravios, es carga del actor demostrarlo (art. 377 del CPCC).
V. Refiere en su segundo agravio que la voluntad del actor estaba viciada por la necesidad del tratamiento y según considera probada la lesión subjetiva por la inexperiencia propia de quien confió llamado para participar en un programa de salud que mejoraría su calidad de vida.
El citado art. 954 del Código Civil, no implica un defecto de formación de la voluntad, sino una anomalía del negocio jurídico, consistente en el perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes, cuando en un acto jurídico oneroso y bilateral, se obtiene de ella prestaciones desproporcionadas mediante el aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia (Conf. Belluscio-Zannoni, "Código Civil Comentado", Tomo 4, p. 355).
O sea que deben concurrir los siguientes elementos: a) un sujeto que aprovecha, conociendo la impericia, ligereza o necesidad de la contraria; b) un sujeto que no está en condiciones normales para prestar su consentimiento, pues actúa presionado por el estado de inferioridad derivado de aquellas circunstancias; c) el negocio jurídico que es causa, por tales razones subjetivas, de que una de las partes obtenga una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación (Conf. Cifuentes, Santos, "Negocio jurídico", con la colaboración de Manuel O. Cobas y Jorge A. Zago, p. 476).
Este último es el elemento objetivo, es la total falta de equivalencia entre las prestaciones, debiendo ser evidente la ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.
El primer aspecto queda librado a la apreciación judicial, sin que sea necesario que la desproporción alcance una dimensión matemáticamente determinada. En cuanto al segundo aspecto, es de suma importancia, ya que habrá que analizar las circunstancias del caso a los fines de establecer si la falta de equivalencia está justificada por ciertos motivos o hechos (Conf. López de Zavalía, "Teoría de los Contratos", Tomo I, p. 434).
Entre los elementos subjetivos, encontramos en primer lugar el aprovechamiento que obtiene una de las partes; y en segundo lugar, que ello es posible en razón de la situación de inferioridad en que se encuentra la otra (necesidad, ligereza o inexperiencia).
Probada la desproporción y el estado de inferioridad de la víctima, se presume que ha mediado explotación (cf. Borda, Brebbia, Cifuentes, López de Zavalía, citados por Alterini, Atilio, en Contratos, Pág. 382), correspondiendo a la víctima la demostración de haberse hallado en situación de inferioridad (Moisset de Espanés, Rivera, Zago, obra citada, pág. 382)
Desde esta perspectiva, de acuerdo con lo que surge de las constancias de autos, considero que no ha podido acreditarse que el actor haya ingresado al programa engañado por las pautas publicitarias creyendo que se trataba de un programa de salud, ignorando el grado de exposición pública que tendría.
En efecto, en primer lugar, por cuanto se trataba de la segunda edición del programa, y no solo él tuvo la intención de participar, sino que toda su familia lo alentó a ingresar en base a los resultados obtenidos por los participantes de la primera edición, cuyo formato, presumo, conocían.
Por otra parte, a lo largo de 5 meses de participación y después de haber bajado más de 60 kilos, tanto él como su familia no parecían sentirse engañados o defraudados, pues considero que su objetivo relativo al cuidado de su salud, se estaba cumpliendo.
Ello no parece acorde a los agravios referidos en cuanto a que la balanza no es controlada, ni los ejercicios que se mencionan no son los realizados, que las dietas no son las que se muestran en el programa, pero aun cuando así fuera, precisamente, como nadie que mire el programa conoce lo que hay detrás, es que debe demostrarse en este proceso (art. 377 del CPCC).
Después de haber visto las filmaciones, tengo la sensación que las declaraciones del actor frente a las cámaras han sido sinceras, sus ganas y el esfuerzo puesto para bajar de peso son indudables, así como que el programa que ahora cuestiona fue el medio indicado para lograrlo y él lo sabía, porque en su transcurso llegó a sostener "yo estaba muerto y ahora estoy vivo", y los resultados obtenidos al bajar más de 60 kilos de peso, de algún modo lo corroboran.
Desde esta perspectiva, todo parece indicar que tales resultados mejoraron su calidad de vida, al menos eso es lo que surge de las imágenes.
Ahora, reitero, si ello no fue realmente así, debe ser demostrado (art. 377 del CPCC).
No ignoro que, tal como surge del testimonio de los especialistas médicos y psicólogos, el actor se estaba sobrexigiendo, y que quería seguir el ritmo de sus amigos, ello fue producto de su ansiedad, por lo que se tensionó y debió ser sometido a un estudio completo en la clínica por esa razón.
De hecho, en otro pasaje de la filmación, surge que esa ansiedad lo llevó a consumir medicamentos que no formaban parte de los registrados en la lista de los permitidos y eran para bajar de peso, y, a la vez, dejó de tomar absolutamente todos los medicamentos recetados especialmente para su corazón y su depresión. Luego, en otro segmento del programa, reconoció que tomó esos medicamentos no permitidos en violación a las reglas del juego -con lo cual prueba que las conocía- con el propósito de acelerar los tiempos para adelgazar.
Dentro de los desórdenes relativos a la comida que sufría el actor, de los que dieron cuenta los demás participantes, y que se combatió durante el programa, fue su adicción al consumo de sal, que fue controlado en persona por el Dr. C., a punto tal que en un pasaje fílmico se lo ve en su casa reconociendo poder comer sin sal la comida elaborada por su esposa, en familia y con agrado.
Los demás participantes reconocieron que si el actor no hacía lo que le decían los médicos, estaba en sus manos vivir o morir.
Tales manifestaciones emanadas de los propios participantes del programa, dejan traslucir, sin ningún tipo de dudas, la responsable dedicación del grupo médico respecto de la salud de cada uno ellos, atendiendo a sus necesidades y dolencias médicas individualmente.
Finalmente, considero importante destacar que en otros de los episodios de las filmaciones se observa que todos los participantes y el personal del programa, entre ellos la animadora y el Dr. C., concurrieron al Congreso de la Nación para apoyar la aprobación del proyecto de ley contra la obesidad, en un gesto que, a mi modo de ver, lejos estuvo de constituir un engaño, sino que ratifica el objetivo tenido en cuenta por el programa.
VI. Ahora bien, en lo que respecta a la prueba de testigos, que configura otro aspecto de los agravios, la Sra. G., suegra del actor, cuya declaración luce a fs. 302/3, dijo que "El actor estaba muy mal emocionalmente, mientras su internación, se quería volver, pero la familia lo apuntalaba porque era una posibilidad que tenía. Que ahí dentro tenía maltrato según contaba el actor. Lo rebajaban en su condición de obeso. A veces lo desnudaban y le ponían ropa ridícula para risa" (sic, fs. 302/vta.)
Luego se extendió acerca del maltrato mencionado. Sin embargo, no explica la testigo si presenció alguna de estas situaciones o si lo sabe por dichos del actor. De todos modos, y dado que son situaciones que habrían sucedido en el marco del programa televisivo, da la sensación que lo sabe por los dichos del demandante.
También explicó que "Siempre quería volverse, toda la familia la pasó mal (...) Lloraba el actor, se sentía mal y había que convencerlo para que volviera a la clínica" (fs. 302 vta.), que no quería bajar del auto el primer día que volvió a su casa y que la relación con la familia era complicada y mal y que no quería ver a la mujer y a sus hijos.
Ahora bien, la descripción de la testigo acerca del estado anímico del actor, no coincide con lo que surge de los pasajes fílmicos aludidos, más allá de los altos y bajos a los que me refiriera, y que son propios de su estado, como él bien lo pone de resalto, y que, a mi modo de ver, en su caso particular, puede haber tenido diferentes orígenes. Además, conforme ya dijera es claro que la familia del actor lo alentaba a que siguiera en el programa a pesar de los malestares que advertía. Asimismo, la deponente señaló respecto a cómo era la relación con los hijos y la esposa al momento de la declaración y dijo que era muy buena (ver fs. 303). Ahora bien, nótese que esto resulta contradictorio con los dichos del propio demandante, quien dijo a la perito psicóloga que con sus hijos antes se llevaba bien, pero que en ese momento lo veían como un inválido, al igual que su esposa, y relató largamente, entre otras cosas, su relación con ellos, de lo que se desprende que no sería tan buena como expresó la testigo (ver pericia psicológica de fs. 421/29).
Asimismo, de la pericia médica surge que el actor manifestó que con sus hijos perdió contacto y relación desde que se encuentra en ese estado (fs. 375), lo que también resulta contradictorio con lo que surge de su propio relato y de lo que puede apreciarse en las imágenes.
De todas maneras, estimo que la declaración de esta testigo debe ser valorada con circunspección y de forma restrictiva, dada la estrecha relación familiar que la une al demandado.
Coincido con el magistrado en cuanto a que consideró que la testimonial de la Sra. M. (fs. 304/06) no era una prueba idónea pues fue otra de las participantes del programa y promovió demanda por daños y perjuicios de la misma índole que la presente. A ello habré de agregar que la declarante manifestó que el actor fue ofrecido como testigo en las actuaciones en la que M. es demandante.
Por otra parte, llama la atención que la única participante del programa que declaró fue esta testigo, la que también se encuentra litigando con los aquí demandados, sin que se ofreciera al menos algún otro participante, pues quien mejor que ellos para ratificar la versión del actor acerca del verdadero trato recibido.
El testigo S. -fs. 307/08-, para quien habría trabajado el actor y que lo conocía desde hacía años, manifestó que durante el tratamiento lo vio muy angustiado porque no adelgazaba, que el actor le dijo que no avanzaba en el tratamiento, y que lo notó cada vez más obeso. Esta afirmación es contradictoria con lo expresado por el propio demandante ya que reconoció que había bajado unos 60 o 70 kg., tal como se aprecia en los videos.
El testigo V. (fs. 324/28) dijo que fue participante del programa como panelista y preparador físico de los participantes y que su remuneración la abonaba Ausburg S.A. Explicó su función en el programa, como era la dinámica, se expidió sobre el funcionamiento de la balanza, como vivían los participantes y la rutina del día.
De su largo relato destaco que explicó que los participantes dejaban el programa por eliminación si no llegaban al objetivo de disminución de peso por semana o si aumentaban, o que también podían renunciar, y que en cualquiera de los dos casos podían continuar por un año con el tratamiento, que implicaba consulta médica, nutricional, psicológica y grupos terapéuticos, todos ellos por consultorios externos, a lo cual accedió el actor, aunque no sabía por cuanto tiempo, pero que sí dejó el tratamiento fue por voluntad propia. Dijo además, que el actor fue un buen participante porque bajó más de 60 kg... Señaló que no está prohibido que los participantes coman cualquier tipo de alimentos, que lo que estaba reglado era que aprendieran a regular la cantidad. Sobre el estado de ánimo del actor relató "puede ser fluctuante como cualquier persona. El actor no estuvo 6 meses llorando en un programa de televisión ni tampoco festejando sin parar durante todo el lapso. El estar a dieta y a veces lejos de su casa, y estar en un programa de televisión donde te mira más de 1 millón de personas, muchas veces genera diferentes estados de ánimo. Pero el como otros participantes tiene su equipo psicológico o psiquiátrico para trabajar esta problemática, si se le puede dar esa denominación, Y en el 100 % de los casos, el equipo sugiere que el participante abandone el programa de televisión si es que esto lo está afectando y continúe su tratamiento médico. La clínica no obliga a nadie a estar en un programa de televisión. No sabe en caso del Sr. C. si existió esta sugerencia".
La testigo G. (fs. 351/52), expresó que era panelista del programa, empleada de Ausburg S.A., y la nutricionista, pero que ella no atendía a los participantes. Explicó cuál era la función de los nutricionistas y la forma en que trabajaban con los pacientes. Describió como era el trato con ellos y que respecto del actor siempre fue profesional, y que si había algún problema lo solucionaba algún profesional de la clínica, o los mismos participantes, dijo "No recuerda problema a solucionar de C.. Recuerda que el actor extrañaba mucho a la familia" (sic, fs. 351 vta.), y que su participación finalizó por voluntad propia "Argumentaba que extrañaba la familia y se sentía presionado por la demanda del programa. No recuerda más otra razón. Los profesionales también reciben presión en el programa, no es un programa grabado, y todo lo que se decía en el mismo, no había retorno. El stress en un programa en vivo es importante" (sic, fs. 352).
Luego se expidió sobre el manejo de las balanzas, las dietas de los participantes y como se los controlaba. Explicó que "El nivel de sobrepeso de C. era de los superobesos, y sobre su personalidad dijo que "Era de base melancólica, más que participativo, es típico de los pacientes con sobrepeso. Generalmente el ánimo esta disminuido cuando hay sobrepeso. Cuanto más gordos son, la depresión es más severa, prefieren morirse antes de hacer algo con su enfermedad. Tienen por lo general base muy depresiva" (sic, fs. 352 vta.). Finalmente expresó que a los que dejaban el programa se los instaba a que no dejaran el tratamiento en la clínica.
Al respecto debo señalar que, precisamente, todas las veces que fue citado el actor a concurrir a consultorios externos después de haber abandonado el programa para continuar con su tratamiento, se ausentó sin aviso, tal como surge de su HC.
Si bien es cierto que las declaraciones de los testigos V. y G. deben apreciarse también de modo restrictivo debido a que son dependientes de la codemandada Ausburg S.A., lo cierto es que las mismas resultan no solo coincidentes entre sí, sino respecto de lo manifestado durante la emisión del programa por el propio actor, además detalladas y me impresionan como veraces.
Volviendo a lo declarado por la testigo G., dijo que aproximadamente un año después del programa el actor llevó a cabo la intervención quirúrgica para hacerle un by pass gástrico en la Clínica Colegiales, por medio de la obra social de su esposa, con buen resultado ya que adelgazó (fs. 302 vta.).
Ahora bien, el actor indicó a la perito médica la realización de esta intervención (fs. 374). El testigo S. también señaló que el actor se había realizado esta operación por lo que había adelgazado (fs. 307 vta.).
No obstante ello, en su escrito de demanda, el actor refirió su problema de adicción a la comida con las graves consecuencias físicas y psíquicas que le producía, que también tenía colesterol, diabetes, riesgo cardíaco importante, y problemas respiratorios y circulatorios. Señaló que, junto a su esposa, trató de conseguir tratamiento para su adicción en instituciones públicas y privadas. Dijo que en el Hospital Argerich debía esperar dos años para iniciar el tratamiento y que no incluía operaciones, y que, en cuanto a los centros privados estaban fuera de sus posibilidades económicas (fs. 15). Sin embargo, no se advierte que hubiere informado la realización de esta intervención quirúrgica que posibilitó su descenso de peso, ni tampoco explicó los motivos por los cuales no la habría efectuado con anterioridad, lo cual resulta de importancia dado que tal imposibilidad habría determinado su ingreso al programa.
Finalmente, es importante destacar que la perito médica señaló, en base a lo que el actor le refirió, que si era tan feliz antes de la participación en el programa, no comprendía por qué había llegado a ese estado (fs. 376). Esto también resulta contradictorio con los problemas que lo habrían llevado a participar del mismo, según sus propios dichos en el escrito de demanda.
En síntesis, aun cuando el actor pudo haberse sentido engañado en cuanto al formato que presentó el programa, lo cierto que tanto él como su familia lo conocían, y de acuerdo con las pruebas reseñadas, a mi modo de ver, tal engaño no solo no existió, sino que los medios utilizados a lo largo del programa fueron idóneos para el cumplimiento de su objetivo, y si bien no desconozco que las situaciones a las que fue expuesto, pudieron haberle ocasionado un considerable stress debido a sus condiciones personales, nada le impedía retirarse del mismo, tal como lo hizo después de cinco meses y por su propia voluntad, probablemente por no haber podido soportar el ritmo impuesto o tal vez debido a la sobreexigencia que él mismo se impuso, o por no haber cumplido de manera adecuada con la ingesta de los medicamentos recetados, pero en modo puede presumirse que ello se debió a los supuestos malos tratos respecto de los que dijo haber estado sometido y mucho menos por haber sido víctima de un engaño aprovechando su estado de necesidad e inexperiencia, sencillamente, porque ello no ha sido acreditado en estos actuados (art. 377 del CPCC).
VI. En cuanto a las costas de esta instancia, propicio que se impongan al actor por haber resultado sustancialmente vencido (art. 68 del Código Procesal).
VII. Por lo tanto, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas se confirme el fallo recurrido en todo cuanto decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con costas al actor.
El Dr. Kiper y la Dra. Abreut de Begher, por las consideraciones expuestas por el Dr. Fajre, adhieren al voto que antecede. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe.
José Benito Fajre - Liliana Abreut de Begher - Claudio M. Kiper.
Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: Confirmar el fallo recurrido en todo cuanto decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con costas al actor. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conf. Ac. 15/13), notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
José Benito Fajre - Liliana Abreut de Begher - Claudio M. Kiper