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fallos | Civil | Familia
Tribunal Colegiado de Familia N 3, secretaria segunda, de la Provincia de Santa Fe
15/12/2016

REEVALUACION DE LA DECLARACION DE INSANIA

TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 3

Santa Fe, 15/12/2016.

Y VISTOS:

Los autos del epígrafe, que tramitan por ante la Segunda Secretaría de este

Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, de los que

RESULTA:

Que XXXX, por su propio derecho, y XXXXXX, en calidad de su curadora designada en autos, proponen incidente de reevaluación de la declaración de insania del nombrado. Argumenta el interesado que continúa con su tratamiento médico encontrándose actualmente en evolución francamente favorable, contando con el acompañamiento de su familia, esposa e hijos; lo cual sumado al esfuerzo del ocurrente generó una notable mejoría en su situación socioafectiva, con su reinserción social a través de pequeñas labores. Agrega que hace las compras del hogar, colabora con su esposa, acompaña a su hija menor a la escuela a clases de educación física, asiste a reuniones de padres, ejerciendo su rol y la consiguiente responsabilidad parental, lleva a las consultas médicas que la niña requiere -tanto al pediatra como a su cardiólogo-, paga impuestos de su hogar, ha tramitado y maneja su pensión, también participa en la comunidad religiosa. Tales afirmaciones las respalda en certificados médicos que adjunta, postulando la readecuación de la sentencia que lo ha declarado incapaz, determinándosele para cuáles actos no se encuentra plenamente apto, y en este caso, ratificar la figura del apoyo en la persona de su esposa aclarando el alcance de sus funciones, que interpreta deberá ser de asistencia (fs. 197/199 vta). Se sustancia la cuestión planteada con el Defensor General y curador ad hoc; disponiéndose la práctica de pericial médica por la Junta de Salud Mental (fs. 200). Posteriormente se deja sin efecto la intervención del curador ad litem (fs. 207). Incorporada la evaluación médica de la Junta de Salud Mental (fs. 208/209), se le requiere ampliación y precisión del dictamen (fs. 211), cumplida a fs. 216/217.Que ha dictaminado el Defensor General sin observación que formular a la revisión de la sentencia del 7.10.2011, proponiendo la determinación de las restricciones de la capacidad de XXXXXXX y designando a su esposa XXXXXX como apoyo, con expresa mención de los actos que lo requieren y la modalidad y extensión de los mismos (fs. 221). Y

CONSIDERANDO:

La revisión de la sentencia que declara incapaz a XXXXX, dictada en 7 de octubre de 2011(cfr. fs. 186/vta), resulta procedente, por cuanto el interesado se encuentra

legitimado para el reclamo que propone (arg. art. 40 CCC). En el caso, el mandato impuesto a la esposa del interesado de informar -documentadamente- el estado de salud del mismo, pone en marcha la revisión de sus competencias y –como lo afirma el propio destinatario de estas actuaciones- en base a ellas, se establezcan los actos que no puede llevar a cabo así como la necesidad de otorgársele –conforme a la ley vigente- el sistema de apoyo que resulte mejor en su favor en tales casos. Para ello se ha cumplido en autos la evaluación interdisciplinaria de la Junta de Salud Mental que se ha explayado en sendos informes respecto del objeto de este incidente, peritando -en el primero- que “el Sr. XXXXX al momento actual no reúne las suficientes posibilidades de independencia y autonomía personal para dirigir en su totalidad su persona y administrar sus bienes, específicamente se sugiere restringir la venta y compra de bienes materiales. Para las compras cotidianas y el pago de impuestos, actividades que el Sr. XXXXX venía realizando, se sugiere el acompañamiento y asistencia para continuar con las mismas. Ante el diagnóstico de trastorno esquizoafectivo, se sugiere continuar con tratamiento y se reevaluará al año” (fs. 209). Complementándose -a requerimiento del interesado- con la siguiente especificación: “se sugirió la restricción de la capacidad para la venta y compra de bienes registrables, en donde sugerimos cuente con el apoyo y asesoramiento de su esposa, quien actualmente acompaña y asiste al Sr. XXXXX” (fs.216). Asimismo lo aconseja para las compras cotidianas y el pago de impuestos que realiza el causante, pues si bien XXX puede dirigirse solo a los lugares e interactuar con el entorno, ello resulta a partir de una lista que la esposa le realiza para ir al supermercado o de preparar las facturas junto con el dinero para pagar los impuestos. El Equipo también se orienta en la imposibilidad del interesado para trabajar y recibir un sueldo, por lo cual es necesario que el mismo pueda seguir contando con su pensión, y estima conveniente como modo de apoyo externo se incorpore a talleres terapéuticos. Finalmente propone su reevaluación al año (fs. 216/217). Cabe mencionar y debe quedar claro para XXXX que la conclusión de la Junta de Salud Mental tiene un valor preponderante en la definición de sus capacidades y, en consecuencia, de las restricciones que sean -o no- necesarias determinar, en este reexamen (de nuevo art. 40). La impresión personal recepcionada en presencia del Defensor General confirman los aspectos descriptos en la evaluación interdisciplinaria. XXX ha sido claro en sus expresiones, nos ha dado muestra que conoce sus responsabilidades como padre ….esposo … y es bien consciente de su enfermedad, “no es fácil lidiar con ella.. sé que no estoy curado..”, de la necesidad de tratarse es que “sin los medicamentos no puedo”; nos explicó en detalle las dosis y la finalidad de cada una. No puedo dejar de mencionar que en referencia a sus temores, los mismos no distan de los que hoy día podemos tener cualquiera de nosotros: a salir a la calle, a que le pase algo a su hija si no la busca en la escuela, lo cual -además- refrenda la responsabilidad en su rol que antes apuntáramos (cfr. minuta reservada en Secretaría de Audiencias - vide fs. 228). Se advierte, con la claridad que el caso amerita, que el interesado ostenta buen nivel de autosuficiencia en el desempeño de sus competencias en general y autonomía en sus quehaceres cotidianos que logran conmover la decisión en revisión. Ello no sólo se infiere del informe evaluador sino que -de gran relevancia en casos como el presente- aflora de la entrevista personal con XXXX y su esposa; que logra realizar actividades de su vida cotidiana per se, eso sí con la asistencia o apoyo de ésta, respecto de quien desea continúe haciéndolo. La necesaria comparación de sendos exámenes profesionales (cfr. fs. 208/209, 216/217 y el primigenio de fs. 135/136), redunda en pos de la franca mejoría adquirida por XXX en su salud mental. No obsta lo dicho, acatar la recomendación profesional relativa a la necesidad de su adherencia al tratamiento como así también de la evolución de su cuadro psicopatológico, por lo que estimo conveniente su reevaluación en el término de un año a partir de este pronunciamiento. Finalmente, pondero la circunstancia de haber propuesto el mismo interesado su revisión, la cual traduce -en sintonía con los restantes elementos convictivos- la concientización de su problemática y la posibilidad de asumir su persona y sus actos, siendo él mismo protagonista y no participante.

Consideraciones las precedentes que me llevan a acoger la pretensión esgrimida por el interesado, y en su mérito dejar sin efecto la declaración de incapacidad de XXXX dictada en 7.10.2011 a fs. 186/vta. Sin embargo, tal autonomía aún no se hace presente en la realización de actos de trascendencia juridica, que pudieran acarrearle un perjuicio patrimonial para lo cual -y en protección del mismo-, estimo justo declarar la restricción de su capacidad para la venta y compra de bienes registrables, para los cuales deberá contar con el apoyo y asesoramiento de su esposa XXXXXX en tal calidad (arg. arts. 32 y 43), de lo cual deberán tomar razón el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro General de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (arg. arts. 38 y 39 CCyC). A pedido de la letrada que patrocina a XXX (tanto en su postulación inicial como en el día de la entrevista), acudiré al recurso de “Lectura Fácil”, por lo cual el párrafo que sigue está destinado para él. XXXX: debo decirle que, como lo hemos conversado en la entrevista, los que conocen sobre su salud por ser expertos creen que Ud. puede desempeñarse en la vida cotidiana por sus propios medios con la ayuda de su esposa, a partir de eso y luego de haberlo conocido a Ud. y a XXXXX no tengo dudas que así es. Por eso es que a partir de ahora es considerado una persona capaz de hacer lo que se proponga, y como Ud. mismo me lo pidió, con el acompañamiento de XXXX. Además tengo que decirle que por el momento para poder comprar o vender su casa, auto o cualquier cosa de la que sea dueño, deberá hablar con su esposa XXX para ver si es aconsejable o no hacerlo. Considero que, por el momento también, es beneficioso para Ud. continuar percibiendo la pensión que le ha sido otorgada, hasta tanto recupere totalmente su salud. Por último, deseo expresarle -una vez más- que el amor de su familia lo ha ayudado mucho a mejorar su estado de salud, por supuesto, a partir de su voluntad de recuperarse, lo cual valoro enormemente. Por eso creo que es conveniente que Ud. continúe el tratamiento como efectivamente lo viene haciendo. Entonces nos volveremos a ver en un año a partir de hoy. Susana. Por todo lo expuesto, es que

RESUELVO:

1) Acoger la pretensión esgrimida por XXXXXXXX, y en su mérito dejar sin efecto su declaración de incapacidad dictada en 7.10.2011 a fs. 186/vta. 2) Declarar la restricción de su capacidad para la venta y compra de bienes registrables, para los cuales deberá contar con el apoyo y asesoramiento de su esposa XXXXX en tal calidad, de lo cual deberán tomar razón el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro General de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. 3) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese.

Susana María Rosa ROMERO Jueza

Silvina Loza Secretaria”