Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil | Familia
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
26/10/2016

UN PADRE INDEMNIZA A SU HIJO POR NO RECONOCERLO

El padre que no reconoció a su hijo deberá indemnizarlo en concepto de daño moral habida cuenta que la omisión voluntaria del demandado de haber reconocido a su hijo constituye un acto antijurídico en los términos del art. 1066 del Código Civil y su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia, noción que ha sido reafirmada en la actualidad por el art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación

Bajar archivos: