Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
26/10/2016
UN PADRE INDEMNIZA A SU HIJO POR NO RECONOCERLO
Enviado el 16/12/2016
El padre que no reconoció a su hijo deberá indemnizarlo en concepto de daño moral habida cuenta que la omisión voluntaria del demandado de haber reconocido a su hijo constituye un acto antijurídico en los términos del art. 1066 del Código Civil y su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia, noción que ha sido reafirmada en la actualidad por el art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación
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