READECUACION PROCESAL. Sanear el trámite en función de la preservación de la garantía del debido proceso, y el dictado de una sentencia útil
Se desechó el trámite especial, en primera instancia, aplicándose sin ningún fundamento un trámite incidental, que resulta improcedente por los mismos argumentos que señaló la magistrada en el auto de fs. 13 al desestimar el Incidente de Aumento de Cuota y porque además, no responde a ninguno de las clases de proceso enumeradas en el Libro II, Título I, Capítulo I del código de forma a las que remite el art. 838 del ritual al establecer que "el juez podrá cambiar el tipo de proceso".
Como es sabido, es condición de las resoluciones judiciales que sean fundadas y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente, recaudos que no cumple el auto de fs. 21 (arts. 34 inc. 2 ap. 4), inc. 5) ap. c) y e); 161 y concs. CPC).
En consecuencia, constituyendo el defecto apuntado un vicio manifiesto, deviene imperativo sanear el trámite en función de los poderes-deberes de conducción y ordenación del proceso, en miras a
la eficacia de la prestación jurisdiccional, la preservación de la garantía del debido proceso, y el dictado de una sentencia útil.