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Cámara Segunda de Apelaciones Civil Comercial, sala III de Paraná, Provincia de Entre Ríos
27/10/2016

PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN REDES SOCIALES

Corresponde establecer la competencia federal para entender en las medidas preventivas o tendientes a hacer cesar la difusión de datos o imágenes en redes sociales originadas en el pedido de un hombre de que se elimine de Facebook un perfil falso desde el que se lo agraviaba, en virtud de lo dispuesto por el art. 36, inc. b, de la Ley 25.326 que establece la procedencia de la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional

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