Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Juzgado de Primera Instancia de Familia no 3 de Rawson, Provincia de Chubut
10/11/2016

INCUMPLIMIENTO DE LA RETENCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Corresponde Intimar a la empleadora -propietaria de una radio FM- que no cumplió con la orden de depósito de las cuotas alimentarias, pese a haber retenido las remuneraciones del trabajador, a depositar las sumas adeudadas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento y en carácter de medida conminatoria, de interrumpir la transmisión radiofónica a través del secuestro de los equipos y/o impidiendo el ingreso de cualquier persona a la sede de la emisora, con el auxilio de la Policía provincial, pues el sistema procesal debe prever una serie de mecanismos para tutelar el deber general de cumplir los mandatos judiciales, siendo procedente la aplicación de medidas tendientes a coaccionar sobre la voluntad de quien se niega a cumplir, máxime cuando la mora en el pago de las cuotas alimentarias, que compromete el normal desarrollo físico, psicológico y espiritual de los niños al afectarse su derecho a un nivel de vida adecuado, la Constitución Nacional no tolera que el juez tenga "manga ancha" con la desobediencia de una resolución, brindando un tratamiento indulgente a quien se colocó en un estado de antijuridicidad en abierta ofensa a la Justicia, especialmente cuando se violan los derechos de un niño como mecanismo de autofinanciación del empleador del alimentante

Bajar archivos: