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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral coincidió en que en la causa “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR: YAPIRE S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. S/ AMPARO” se daban los presupuestos exigidos para otorgar la medida cautelar.
Es decir, se consideró que la medida dictada contenía suficiente “motivación y probabilidad del derecho, peligro en la demora, daño irreparable y contracautela” planteados por Yapire SRL.
Las doctoras Martha Altabe de Lértora y María Herminia Puig entendieron que debía rechazarse el Recurso de Apelación presentado por la Municipalidad de Corrientes y, consecuentemente, confirmar la Resolución dictada por el Juez de Primera Instancia, doctor Pablo Reyes Teler, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar que fuera solicitada por la empresa.
Se advirtió la verosimilitud del derecho invocado por el demandante en el sentido de que su actividad se vería afectada por la prolongación en el tiempo de la aplicación de la Resolución N° 2135 del Departamento Ejecutivo Municipal de Corrientes. Y se coincidió en el criterio de que ese tipo de reglamentaciones eran competencia del Concejo Deliberante, no pudiendo el Ejecutivo Municipal establecer otras prohibiciones que las dispuestas en la Ordenanza N° 5124 del 15.10.2009.
“Entiendo loable la intención manifestada en la Resolución N° 2135/16 cual es asegurar el bienestar general, la salubridad de la población, la seguridad vial en el ámbito de la ciudad, la armonía y las reglas de buena conducta, sin embargo, hallándose vigentes los arts. 4 y 7 y concordantes de la Ordenanza N° 5800 de fecha 20.09.2012, ésta sólo puede ser modificada o dejada sin efecto por otra Ordenanza” expresó la doctora Altabe.
Por su parte, la doctora Puig añadió “Si bien es cierto que los intereses en juego en esta cuestión requieren de una especial atención ya que se trata de asegurar la “seguridad, salubridad y moralidad de los habitantes”, como lo expresa la Resolución N° 2135, el medio elegido por el Ejecutivo Municipal para conseguir esos fines no ha sido el adecuado, excediéndose en sus potestades reglamentarias del Poder de Policía”, lo que era una facultad del Poder Legislativo Municipal.