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Tribunal en lo Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy
25/10/2016

SUSPENDEN LOS AUMENTOS DE LA TARIFA DE LUZ EN JUJUY Y ORDENAN QUE LA DISTRIBUIDORA SE ABSTENGA DE EFECTUAR CORTES

En el marco de una acción de amparo deducida por el Defensor del Pueblo dispone la suspensión del aumento de la tarifa del suministro de luz eléctrica en el territorio provincial y ordena a la empresa distribuidora abstenerse de realizar interrupciones o cortes en el servicio a aquellos usuarios que hayan efectuado denuncias ante la Defensoría. Señala que las características esenciales de los servicios públicos son la continuidad, que supone la no interrupción del suministro, la universalidad y accesibilidad, que exigen que todas las personas tengan acceso al servicio sin restricción o impedimento arbitrario por parte del prestador, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Asimismo, aclara que los alcances de medida cautelar se limitan al sector más vulnerable, en términos económicos, del universo de usuarios residenciales dado que expandir indiscriminadamente sus efectos a toda la clase generaría la consecuencia disvaliosa que se pretende evitar en esta etapa del proceso, consistente en no comprometer la continuidad del servicio de energía eléctrica en la provincia

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