AUSENCIA DE COSA JUZGADA. CAPACIDAD JURIDICA. CUESTION DE COMPETENCIA
La SCBA reconoce en este fallo que dirime sobre capacidad juridica, que este tipo de procesos no pueden entenderse como inmutables. Lo declarado por una sentencia que restringe o amplia el ejercicio de la capacidad jurídica es totalmente revisable, porque la estabilidad del pronunciamiento se encuentra supeditada a la permanencia de las causas que dieron lugar a su dictado.
Es decir, en este aspecto no puede sostenerse que exista "cosa juzgada o litis pendencia perfecta". Debiendo aprehender que la autonomía y habilidades de las personas con alteraciones mentales son mutables en orden a los tratamientos, estímulos,
socialización, nuevos afectos, vínculos, apoyos etc. Es un derecho totalmente reconocido, que el padecimiento mental
no sea considerado un estado inmutable (art. 7 inc. N de la ley 26.657). El ejercicio de la capacidad jurídica compromete el orden público y es de por sí dinámica, variable, compleja y mutable. La prosecución de la curación, mejora, rehabilitación, reinserción social,
cultural, familiar, etc. de las personas de cuya capacidad jurídica se trata en los procesos, es lo que imprime de una naturaleza especial difícil de ser ubicado en una categoría o clasificación determinada por la doctrina procesal.