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fallos | Familia
Tribunal de Familia, Sala I, Vocalia º 1 de la Provincia de Jujuy
06/06/2016

GUARDA DE LOS NIETOS A LOS ABUELOS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Junio del 2016.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-058.857/16 caratulado: “GUARDA: M., A. c/ M., C. J. y M., O. E.” de los que: CONSIDERANDO: Que a fs. 36/41 se presenta la DRA. LILIANA FIDELA NUIN, Defensora Oficial de la Regional de Perico, en nombre y representación del Sr. M., A., DNI. Nº ... a mérito de la Carta Poder que se agrega a fs. 02 de autos, promoviendo acción de Guarda Legal de sus nietos M., C. J., DNI. Nº ... y M., O. E, DNI. Nº ...

Que a fs. 41 se admite la acción de Gurda Legal a la cual se le da el trámite de información sumaria que prevén los arts. 417 a 419 del CPC.

Que a fs. 44 se fija fecha de audiencia de impresión de visu.

Que a fs. 52 la letrada manifiesta que la madre de los menores, la Sra. M. L. M., se trasladó a la provincia de Mendoza junto a su pareja por razones laborales.

Que celebrada la audiencia de impresión de visu, atento acta que obra a fs. 57, comparece el promotor de autos junto a los menores resultando la misma favorable.

Que a fs. 58 obra dictamen del Ministerio Pupilar estimando que puede hacerse lugar a la guarda peticionada.

II.- Analizada la cuestión traída a decisión, debo decir que dentro del marco del paradigma protectorio que caracteriza al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, resguardando a los más débiles, se mantiene la regulación de la guarda como institución subsidiaria dirigida a brindar protección al niño, niña o adolescente que carece de un adulto responsable que asuma su crianza, privilegiando el interés superior del niño.

El art. 657 el Código Civil y Comercial prevé el Otorgamiento de la guarda a un pariente en caso de especial gravedad por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual.

Los autores indican que “El otorgamiento de la guarda a un pariente importa privilegiar a la familia extensa -en concordancia con la ley 26.061- en la determinación del cuidado personal de los niños y adolescentes, cuando temporariamente sus padres no pueden hacerlo. Los guardadores designados judicialmente adquieren un estatus jurídico frente a terceros que le permitirá ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado del niño. De este modo se garantiza al niño y adolescente el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud, por las posibilidades de gozar de la cobertura médica del guardador, su derecho a la alimentación, etc. La responsabilidad parental queda en cabeza de el o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades. (Tratado de derecho de Familia. Aida Kemelmajer de Carlucci. Marisa Herrera Nora LLoveras. Tomo IV. Pág 151).

En este contexto, considerando que los menores no han sido reconocidos por su padre, que la madre de los mismos, la Sra. M. L. M. no cuenta con domicilio fijo, que se encuentra en la provincia de Mendoza junto a su pareja por razones laborales, que nunca aportó suma alguno para los menores, recayendo toda la responsabilidad de crianza, alimentación, educación en el promotor de autos y su esposa; merituando el informe social que obra a fs. 08/13 que da cuenta de que los menores reciben contención afectiva y económica por parte de los abuelos maternos, corroborando el abandono de la progenitora, y lo dictaminado por el Ministerio Pupilar a fs. 124 quien estima procedente otorgar la guarda de los menores al Sr. M., se advierte que existen fundadas razones para hacer lugar a la guarda solicitada por M., A. por sus nietos M., C. J. y M., O. E. a fin de preservar el riesgo material y moral de los menores ante la particular situación de los progenitores, siendo favorable al interés superior de la misma.

Por ello esta VOCALIA Nº I DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

RESUELVE:

I.- Otorgar la Guarda de los menores M., C. J., DNI. Nº ... y M., O. E., DNI. Nº ... a su abuelo el Sr. M., A., DNI. Nº ... en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial, quien deberá recibirse del cargo en la forma y estilo previsto en la ley.

II.- Téngase presente el Beneficio de Justicia Gratuita concedido al Sr. M., A.

III.- Agréguese copia en autos, regístrese, dése a conocer. Expídase testimonio, oportunamente archívense las presentes actuaciones, etc.

FDO: DRA. SILVIA A. FIESTA - JUEZA. ANTE MÍ: DRA. LIGIA N. GUTIERREZ - PROSECRETARIA