Provinciales \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea
29/09/2016
IMPOSIBILIDAD DE COMPENSAR DEUDA POR ALIMENTOS DE HIJOS MENORES
Enviado el 31/10/2016
Con fecha 29 de Septiembre de 2016, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea confirmó la liquidación practicada indicando que ante la ejecución de una sentencia de alimentos, las defensas oponibles se acotan sensiblemente, impidiendo su compensación con otras prestaciones. Dicho en otros términos, “establecida en dinero la cuota, por convenio o sentencia, la obligación alimentaria se resumen al pago, sin que pueda el alimentante reclamar la atención en especie de otros rubros, por más que, con anterioridad, el alimentante haya tomado a su cargo la atención de dichos rubros”.
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