ASIMILAN LOS BENEFICIOS DE JUSTICIA GRATUITA Y DE LITIGAR SIN GASTOS EN CAUSAS VINCULADAS CON RELACIONES DE CONSUMO
En el marco de reclamo interpuesto bajo al amparo de la Ley de Defensa del Consumidor, considera que, en el caso de una acción iniciada en razón de un derecho o interés individual (actual art 53, Ley 24.240), el beneficio de justicia gratuita posee un alcance similar al de litigar sin gastos y, en consecuencia, extiende dicho beneficio -que había sido concedido en el proceso principal- a las costas que pudieran imponérsele al reclamante. Entiende que quien acciona por un interés individual goza de la presunción iuris tantum de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción, en tanto que dicha presunción es iuris et de iure en casos de que la accionante sea una asociación que defienda intereses colectivos. Señala que en cualquier acción vinculada con la relación de consumo juega una presunción relativa de pobreza a favor del consumidor, admitiéndose que la contraria acredite incidentalmente la solvencia del consumidor, removiendo el beneficio concedido