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Nacionales \ Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
15/09/2016

LEGITIMAN A UNA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TERCER GRADO CON INSCRIPCIÓN GREMIAL PARA TRAMITAR UN AMPARO COLECTIVO

Ordena que tramite un amparo colectivo contra un convenio de cooperación para la inserción laboral de jóvenes, suscripto entre el Ministerio de Trabajo y una empresa de comidas rápidas. Considera que la parte actora se presenta como integrante de una asociación sindical de tercer grado, con inscripción gremial, y que por tanto reúne prima facie las facultades que indica el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional para la interposición de la acción. Agrega que en el reclamo están en juego derechos fundamentales como el del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva garantizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros por la Convención Americana de Derechos Humanos, de jerarquía supra legal (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional), que en su art. 8, apdo. 1, establece que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

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