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Provinciales \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Isidro
13/09/2016

DECLARAN LA EXCLUSIÓN DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA DE LA CÓNYUGE DADA LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE DIVORCIO

En el marco de una sucesión iniciada por separado por la ex cónyuge del causante y por sus progenitores, acumulándose ambos expedientes, declara la exclusión de la vocación hereditaria de la ex esposa por la existencia de un juicio de divorcio que tuvo sentencia un mes después del fallecimiento del causante. Señala que las modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en materia de relaciones familiares y en lo referente al análisis de la culpa en la ruptura de la relación matrimonial, como causal para el divorcio vincular (art. 435) repercute notablemente en el ámbito del derecho sucesorio y más específicamente en la sucesión del cónyuge. Refiere que el art. 2437 del CCCN establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Afirma que el fundamento de dicha exclusión radica en la idea que el matrimonio se encuentra en forma inescindible ligado al compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común y que, en el caso, la presentación efectuada por ambos cónyuges solicitando su divorcio vincular refleja su clara voluntad de no continuar con una vida en común

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