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11/07/2016

Nueva medida cautelar colectiva suspende resoluciones sobre aumento en la tarifa de luz eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, prohíbe cortes del servicio y ordena refacturar o acreditar en cuenta

En fecha 11 de Julio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata dictó sentencia en autos “Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y otro/a c/ E.D.E.L.A.P. y otros s/ amparo” (Expte. Nº LP – 36898 – 2016), ordenando como medida cautelar “por el término de tres meses la suspensión de las Resoluciones N°22/2016 MIySP y de la Res. 166/2016 del OCEBA y de todas las disposiciones dictadas en consecuencia, para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires. Como así también, ordenar al OCEBA que instruya a las distribuidoras a: Suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas mencionadas, absteniéndose de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas y/o recargo o penalidad a causa de su no pago. Proceder a refacturar la totalidad de las boletas emitidas a partir de las resoluciones referidas, aplicándose el cuadro tarifario anterior a la vigencia de la Resolución N°22/2016 y; para el caso que los presentantes y los usuarios de la ciudad y la provincia hayan abonado las facturas con los incrementos tarifarios cuestionados, deberá la Empresa Distribuidora proceder a imputar dichos importes como créditos, a los efectos de compensarlos con las próximas boletas a factuarse” (considerando I).

 

Cómo fundamento de la medida la sentencia se limita a señalar lo siguiente: “tengo para mí que, efectuado el análisis provisorio que el estado de la causa permite respecto de las constancias hasta ahora acumuladas, se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan el dictado de la pretensión cautelar introducida con la demanda (Art.195 CPCC y Art. 9 Ley 14.192 mod. de la Ley 13.928). Por las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el término de tres meses, con alcance a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires” (considerando I, énfasis en el original).

La decisión también declaró la incompetencia del Juzgado y la remisión del expediente a la SCBA por entender que se trata de un caso de competencia originaria de dicho tribunal en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución Provincial. A tal efecto sostuvo que “de la lectura de demanda surge claramente que la pretensión reclamada tiene la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 22/2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución 166/2016 del Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aiores (OCEBA), lo que se trata en la especie una acción directa de inconstitucionalidad”(considerando II).

Extraido de la página del Dr. Francisco Verbic

Link: https://classactionsargentina.com/2016/07/13/nueva-medida-cautelar-colec...

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