NOTIFICACION DE SENTENCIA EN DOMICILIO CONSTITUIDO. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE APELACION. COMPUTO ERRONEO POR TENER EN CUENTA NOTIFICACION AL DOMICILIO REAL.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea desestima por extemporáneo un recurso de apelación interpuesto por el alimentante -condenado a pagar el 30% de sus haberes en concepto de alimentos- atento que el plazo, según notificación de la sentencia en el domicilio constituido ya había vencido, no siendo admisible el cómputo del plazo de la notificación posterior de la sentencia cursada en el domicilio real del apelante, concluyendo que "la normativa procesal prevé que la notificación de la sentencia debe dirigirse al domicilio constituido, siendo la excepción a dicha regla la notificación de la sentencia al declarado rebelde, único supuesto en que al no haberse presentado la parte a constituir domicilio, se le notifica en el domicilio real la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva (arts. 40, 42, 62 y concs. CPC.; SCBA, La Plata, C,10323, S,31/10/12)"